En general, existe un caso muy usual de venta de inmuebles realizado por personas natur…"> En general, existe un caso muy usual de venta de inmuebles realizad…"> Blog & Noticias | Habitualidad en la venta de bienes inmuebles en caso de personas naturales
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 05 febrero 2018

Habitualidad en la venta de bienes inmuebles en caso de personas naturales

En general, existe un caso muy usual de venta de inmuebles realizado por personas naturales, quienes no tiene giro inmobiliario y no son contribuyentes de IVA. Cuando dichas ventas son realizadas por la persona en un plazo menor a un año contado desde su adquisición, se asume de inmediato que dicha operación estará sujeta al Impuesto al Valor Agregado ( en adelante IVA), salvo ciertas excepciones, así como , la venta posterior al año debería estar exenta de dicho impuesto. El Art. 2°, N° 1, del Decreto Ley Nº825, define venta” como: toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”. Sin embargo, para que una venta se encuentre afecta al tributo en comento quien la realiza debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 2°, N° 3, del citado D.L. N° 825, que define como vendedor a cualquier persona natural o jurídica, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros, correspondiendo al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Para efectos de la venta de inmuebles ,se presume que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción de bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año. Así las cosas, si una persona natural, no contribuyente de IVA, vende un inmueble de su propiedad antes de un año, contado desde la adquisición del mismo, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por presumir la norma legal que dicho vendedor es habitual. Sin embargo, dicha presunción es simplemente legal, por lo que conforme al Art. 47° de Código Civil, admite prueba en contrario, recayendo en el contribuyente la carga probatoria, a fin de desvirtuar dicha presunción frente a una eventual tasación del Servicio de Impuestos Internos. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y contribuyentes en la compraventa de inmuebles de empresas. Si usted o su empresa requieren apoyo en la revisión o confección de estos contratos lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

Compartir: