“…la ley penal, aún existiendo previamente a la emergencia de las redes sociales y la democratización del acceso a internet, logra abordar de manera más o menos satisfactoria la desprotección a la que se exponen las víctimas de estos ilícitos”
De un tiempo a esta parte, ya sea como parte de una denuncia en contra de potenciales agresores sexuales, ya sea para relevar una mala experiencia con alguna empresa o incluso por querer tomar revancha de un aparente daño, a través de diversas redes sociales, se han popularizado y hecho habitual subir publicaciones que dan cuenta de la eventual comisión de un delito, de la mala prestación de un servicio o hacer ver un malestar por otra vía ajena a la comunicación directa.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1949) consagra como principio la libertad de expresión como el derecho de una persona o un colectivo para formular opiniones e ideas sin temor a represalias, censura o sanción posterior. No obstante, como todo derecho no es absoluto, pues reconoce como límite la dignidad del ser humano, ya sea en su dimensión interna -honra- como externa -honor-.
El Código Penal, considera al honor como un bien jurídico amparable mediante la tipificación de las calumnias (Art. 412) y las injurias (Art. 416). A pesar de compartir objetivo punitivo, refieren las primeras a imputación de delitos, pero falsos y las segundas a toda expresión proferida en contra de otra persona, sólo con la finalidad de atentar contra su honor.
Resulta interesante como la ley penal, aún existiendo previamente a la emergencia de las redes sociales y la democratización del acceso a internet, logra abordar de manera más o menos satisfactoria la desprotección a la que se exponen las víctimas de estos ilícitos. La publicación, una vez en la web, se difunde con inusitada velocidad y sin filtros ni margen de acción defensivo frente a lo verídico o no de lo expuesto o de la calidad personal del/la afectado/a.
Sin embargo, ante eso, la presentación de una querella por ambos delitos o sólo por uno, da lugar a la citación a una audiencia donde el/la autor/a se ve compelido a comparecer y dar razón de sus dichos. Si a ello sumamos la presunción de reputarse hechas por escrito y con publicidad, cualquier injuria o calumnia propagada por alguno de los ejemplos que menciona el artículo 422 del Código Penal u “otro procedimiento cualquiera”, configuramos una herramienta de contención jurídica a posteriori de los hechos injuriosos o calumniosos, pero no por eso menos efectiva.
El llamado es a la creación de autorregulaciones en las mismas redes sociales o en plataformas web dedicadas a la recepción de publicaciones o reclamos que en principio puedes parecer legítimos, pero que muchas veces no buscan más que dañar gratuita y negligentemente a la víctima.