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Los actos de violencia intrafamiliar de la Ley 20.066, se encuentran sometidos a unprocedimiento especial regulado en la Ley de Tribunales de Familia 19.968. Así las cosas, una vez interpuesta una demanda o una denuncia ante el tribunal o antecualquier ente policial, se dará inicio al procedimiento propiamente tal, para lo cual el tribunal correspondiente le asignará un numero de causa precedida con la letra F,citando a la victima y al denunciado a una audiencia, en la cual ambos podrán hacer valer sus pretensiones. Dado lo anterior, una vez hecha la denuncia, se iniciará un procedimiento judicial quesi o si habrá de ser concluido de manera formal, siendo aquellas formas de término lassiguientes:1.- Desistimiento de la victima: En dicho caso, el o la denunciante del acto de violenciapuede asistir a la audiencia y expresar en ella su voluntad de desistirse de la denunciainterpuesta. En dicho caso, el juez de familia y el consejero técnico, deberán verificarque aquella intención este exenta de vicios o presiones, lo que puede ocurrir porejemplo en el caso que la victima haya sufrido amenazas por parte del mismo agresor.2.- Archivo provisional de los antecedentes: Si ninguno de las partes del proceso(denunciante y denunciado) asiste a la audiencia a la que fueron citados y no se pide elagendamiento de una nueva fecha, se ordenará por el juez el archivo de losantecedentes pudiendo el denunciante en cualquier momento solicitar la reaperturadel mismo. Si transcurrido un año no se ha requerido la reanudación, se declarará elabandono definitivo del proceso.3.- Sentencia definitiva: De acreditarse los hechos objeto de la denuncia, el juez dictarásentencia absolutoria o condenatoria en la causa, y en este ultimo caso, el denunciadoarriesgará una sanción de multa de media a quince unidades tributarias mensuales afavor del gobierno regional, además de una anotación en el registro de condenas poractos de violencia intrafamiliar que es llevado por el Registro Civil e Identificación.Asimismo, pueden decretarse otras medidas accesorias, que se encuentranenumeradas en el articulo 9 de la ley 20.0664.- Suspensión condicional: Si el denunciado reconoce ante el tribunal los hechos sobre los que versa la denuncia, el juez podrá suspender la dictación de la sentenciasometiéndose el denunciado al cumplimiento de una o mas medidas cautelares previstas en la ley en un plazo no inferior a 6 meses ni superior a 1 año.