Los actos de violencia intrafamiliar de la Ley 20.066, se encuentran sometidos a un
procedimiento especial regulado en la Ley de Tribunales de Familia 19.968. Así las
cosas, una vez interpuesta una demanda o una denuncia ante el tribunal o ante
cualquier ente policial, se dará inicio al procedimiento propiamente tal, para lo cual el
tribunal correspondiente le asignará un numero de causa precedida con la letra F,
citando a la victima y al denunciado a una audiencia, en la cual ambos podrán hacer
valer sus pretensiones.
Dado lo anterior, una vez hecha la denuncia, se iniciará un procedimiento judicial que
si o si habrá de ser concluido de manera formal, siendo aquellas formas de término las
siguientes:
1.- Desistimiento de la victima: En dicho caso, el o la denunciante del acto de violencia
puede asistir a la audiencia y expresar en ella su voluntad de desistirse de la denuncia
interpuesta. En dicho caso, el juez de familia y el consejero técnico, deberán verificar
que aquella intención este exenta de vicios o presiones, lo que puede ocurrir por
ejemplo en el caso que la victima haya sufrido amenazas por parte del mismo agresor.
2.- Archivo provisional de los antecedentes: Si ninguno de las partes del proceso
(denunciante y denunciado) asiste a la audiencia a la que fueron citados y no se pide el
agendamiento de una nueva fecha, se ordenará por el juez el archivo de los
antecedentes pudiendo el denunciante en cualquier momento solicitar la reapertura
del mismo. Si transcurrido un año no se ha requerido la reanudación, se declarará el
abandono definitivo del proceso.
3.- Sentencia definitiva: De acreditarse los hechos objeto de la denuncia, el juez dictará
sentencia absolutoria o condenatoria en la causa, y en este ultimo caso, el denunciado
arriesgará una sanción de multa de media a quince unidades tributarias mensuales a
favor del gobierno regional, además de una anotación en el registro de condenas por
actos de violencia intrafamiliar que es llevado por el Registro Civil e Identificación.
Asimismo, pueden decretarse otras medidas accesorias, que se encuentran
enumeradas en el articulo 9 de la ley 20.066
4.- Suspensión condicional: Si el denunciado reconoce ante el tribunal los hechos
sobre los que versa la denuncia, el juez podrá suspender la dictación de la sentencia
sometiéndose el denunciado al cumplimiento de una o mas medidas cautelares
previstas en la ley en un plazo no inferior a 6 meses ni superior a 1 año.