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  • 13 abril 2021

Firma electrónica y su uso en notarías

...Con fecha 23 de Febrero del año 2021, el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, acordó una serie de instrucciones para el uso de herramientas tecnológicas en la realización de trámites notariales, dentro de su jurisdicción, tema que se había transformado en una polémica abierta y que llevó a la citada corte el pasado 1 de septiembre de 2020 a conformar una comisión de ministros para evaluar el tema. En una resolución de nueve páginas, los magistrados se pronunciaron sobre el uso de la firma electrónica, la autorización de escrituras públicas, el uso de medios telemáticos para la autorización de firmas estampadas en instrumento privado y de plataformas tecnológicas para la verificación de identidad, letras de cambio y pagarés, y a la función territorial de los notarios. En detalle, las medidas acordadas fueron las siguientes: Los Notarios pueden utilizar los dispositivos de firma electrónica avanzada en forma personal e intransferible. Su uso está limitado a los días y horarios de funcionamiento de su oficio y dentro de su territorio jurisdiccional. Lo anterior les permite emitir copias autorizadas de los documentos con firma electrónica avanzada, al igual que los Conservadores de Bienes Raíces, Archiveros Judiciales, entre otros, lo que permite una rápida y eficaz circulación de dichos documentos, con el mismo valor que su versión impresa y manteniendo la fe pública necesaria. Las escrituras públicas, sólo se pueden firmar en forma presencial ante el Notario respectivo, como indica el Código Orgánico de Tribunales. Respecto a los instrumentos privados se permite el uso de medios telemáticos, para lo cual se distinguen dos situaciones: Firma ante notario: Conforme a lo indicado por la Corte Suprema, es posible estampar una firma ante Notario en forma semipresencial a través de una videoconferencia, videollamada o medios análogos, las que deben garantizar que el Notario pueda dar fe del conocimiento o identidad de quienes firman. Autorización de firmas no presenciales: Los Notarios pueden autorizar las firmas no presenciales en instrumentos privados, cuya autenticidad le consten al Notario, para lo cual se permite el uso de bases de datos o plataformas tecnológicas que permitan verificar la autenticidad de sus firmas. Respecto a las letras de cambio y pagarés, su endoso y protestos, atendida su naturaleza jurídica y características especiales que requieren materialidad, literalidad y autonomía, no se permite el uso de firma electrónica en ningún caso. Por último, se reitera la regla general que los Notarios y las actuaciones que se realizan ante un dicho ministro de fe, sea presencial o por vía telemática, sólo se pueden llevar a cabo dentro del territorio donde el Notario es competente. En resumen, el Acuerdo de la Corte de Apelaciones flexibiliza, en atención especialmente al contexto sanitario a nivel mundial y nacional, algunos de los procedimientos, incorporando expresamente la posibilidad de realizar trámites notariales con presencia remota del Notario de que se trate. Sin embargo, y en relación con el rol del Notario como Ministro de Fe, no se permite la autorización por su parte de firmas electrónicas de ningún tipo, puesto que se ha estimado que el Notario no podrá dar fe de la autenticidad de la identidad de los firmantes y/o las firmas que se estampen mediante sistemas electrónicos. Por último, y en relación al acuerdo adoptado a fines de 2020 por el gremio de Notarios, de no protocolizar documentos firmados con firma electrónica, el Acuerdo no se pronuncia sobre dicha posibilidad, descontado que no hay en la ley prohibición o restricción alguna sobre el tipo de instrumentos que se pueden protocolizar, considerando que dicho trámite consiste en el simple hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita. Para que la protocolización surta efecto legal debe dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente el documento (C.O.T. Art. 415), cuyo efecto será meramente dar fecha cierta. Actualmente, dependerá del criterio de cada Notario si se protocoliza o no estos instrumentos, por lo que sugerimos consultar previamente. Para mayor información, no dude en contactar a nuestra área Corporativa/Tributaria. Benjamín Costa Saavedra Abogado área Corporativa/Tributaria

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