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  • 19 abril 2018

¿Fin del jefe de la sociedad conyugal?

En nuestro ordenamiento jurídico, existen 3 regímenes de bienes respecto a los cuales se pueden acoger los contrayentes de matrimonio: Sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales: En la actualidad, casi la mitad de los contrayentes optan por el régimen de separación de bienes, pero no siempre fue así, de hecho, la sociedad conyugal sigue siendo el régimen preponderante en nuestro país. Si bien décadas atrás el número de parejas que se casaba con separación de bienes era marginal, en los últimos años se ha registrado un aumento sostenido de quienes optan por esa modalidad. Según datos del Registro Civil, en la última década (entre 2004 y 2013) los matrimonios con separación de bienes pasaron de representar el 34% al 42% del total. Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/06/05/663810/se-dispara-numero-de-chilenos-que-se-casa-con-separacion-de-bienes-fin-de-semana.html Esta tendencia no es casualidad. Precisamente, una de las razones por las cuales se considera que han aumentado los matrimonios con separación de bienes, es precisamente el hecho de que se establece que el marido, es el jefe de la sociedad conyugal, y por lo tanto (sólo en excepcionalísimos casos) es el marido quien administra los bienes que componen la sociedad conyugal, además de los bienes propios de la mujer (exceptuando hasta hoy sólo los bienes que adquiera la mujer bajo su patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, para lo cual es necesario cumplir una serie de requisitos) Desde el año 2001, fecha en que se presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (por parte de Sonia Arce y Fundación La Morada y el Centro de Justicia y Derecho internacional); denunciando” que en nuestro país, el Código Civil transgrede los derechos consagrados por La Convención Americana sobre derechos Humanos y formas de discriminación contra la mujer. En 2003 la CIDH declaró admisible la demanda y recomendó al Estado chileno modificar la ley de Sociedad Conyugal, toda vez que esta permite que –únicamente- sea el varón el administrador de los bienes del matrimonio, aun cuando estos sean de la mujer. Según indica el régimen patrimonial chileno, guía que define de qué manera se administra la economía de un matrimonio, la sociedad conyugal es el sistema de patrimonio en el que ambos cónyuges forman uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión”. Desde ese momento, se han presentado diversos proyectos de Ley al Congreso, intentando modificar la normativa hasta hoy vigente en nuestro Código Civil, ya que desde el Gobierno, anunciaron suma urgencia a la tramitación del proyecto de Ley que se encuentra actualmente aún en segundo trámite constitucional de la Cámara de Diputados. El objetivo principal de este proyecto, es permitir que tanto hombres como mujeres puedan ser los encargados de administrar los bienes de la sociedad conyugal. En nuestra opinión, esta modificación no es el ideal –que sería efectivamente en que la comunidad de bienes que sea administrado en conjunto, por ambos cónyuges- es un avance que nos acerca al tono internacional que siguen las políticas de la mayoría de los países del mundo. Paula Albornoz (ex ministra del SERNAM en Gobierno de Michelle Bachelet, declara: reconoció que ha existido un letargo por parte de todas las autoridades para realizar este cambio, pese a las recomendaciones venidas desde la CIDH y la Cedaw. Desde la academia valora la apuesta de Sebastián Piñera, sin embargo, opina que seguir el espíritu del Acuerdo de Unión Civil, sería lo óptimo: El AUC plantea que dos personas que viven juntas, se reconocen como iguales en derechos. Por lo tanto, no hay jefaturas”. La idea de este proyecto, es darles la opción a ambos cónyuges de que elijan y en consecuencia, acuerden formalmente quién administrará el patrimonio de los dos; quitando la designación per se que existe hoy para que sea el marido quien administre. El proyecto establece que dicha decisión pueda tomarse antes, durante o después de la celebración del matrimonio. Y, si ninguno expresa alguna alternativa, el proyecto indica que la sociedad conyugal será administrada por ambos. Esperaremos con ansias la aprobación de este proyecto, que si bien no modifica en el fondo el régimen de sociedad conyugal, como comentamos, le agrega importantes modificaciones tendientes a la igualdad de género.

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