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  • 25 marzo 2020

Fallos inéditos en cuanto a la devolución de fondos de afp

En mas de una oportunidad hemos comentado fallos de nuestros tribunales superiores de justicia en relación a la imposibilidad del afilado en cuanto a disponer de sus respectivos fondos de AFP, lo que, si bien sigue siendo la tendencia mayoritaria, en las ultimas semanas hemos conocido nuevos fallos de Cortes de Apelaciones que apuntan a la tendencia contraria. En el ultimo mes de forma especifica hemos sabido de 2 fallos, uno de la Corte de Apelaciones de Talca y otro de Antofagasta, que han acogido recursos de protección interpuestos en contra de Administradores de Fondos de Pensiones por afiliados que se han visto impedidos de hacer retiro de los fondos que han cotizado en las respectivas AFP. Como se ha dicho anteriormente, la tendencia mayoritaria en esta materia es el rechazo de este tipo de recursos en razón de que no existe una contradicción entre el derecho de propiedad del cotizante respecto de sus fondos previsionales versus la función social del derecho de propiedad, el que puede ser limitado por ley. Así las cosas, por mandato legal, los fondos previsionales se encuentran destinados única y exclusivamente al pago de pensiones, por lo que no seria procedente su retiro por otros motivos. En contradicción con esta postura, los dos fallos de Corte comentados argumentan que no existe formalmente una contradicción entre ambos derechos. Por un lado el derecho de propiedad sobre los fondos de pensiones es incuestionable, mientras la seguridad social también representa un derecho, mas no una obligación para la personas. Yendo aun mas lejos la Corte señala que el ejercicio del derecho de propiedad no puede limitarse por el cumplimiento de una obligación del Estado, como es otorgar derecho a la seguridad social. El fallo es relevante en su fundamento y progresista frente a la tendencia generalizada, mas un cuando no ha mediado ningún tipo de reforma en este sentido. Es muy probable que los fallos comentados sean objeto de recursos en su contra para ser revisados por la Corte Suprema, por lo que su aplicación en el futuro aun se encuentra en pendiente de aclarar pero sin duda esto puede representar una tendencia relevante en la materia que aporta a la discusión sobre materia de AFP. Esperamos a su vez que los tribunales de justicia ejerzan presión a través de este tipo de fallos con objeto de poner en discusión el cambio legislativo tan necesario en esta materia.

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