Nuestra legislación a determinado que la potestad tributaria es exclusiva del Estado, manifestandolo a través del poder legislativo.
El principio de legalidad, indica claramente que las leyes deben establecer los tributos y contener los elementos esenciales de los mismos-, y proveer a la autoridad administrativa facultades para su cumplimiento y, en ocasiones, cuando está facultado por la ley, dirimiendo las controversias ante la administración y el contribuyente, cuando surgen diferencias con motivo de la aplicación de la ley impositiva-
El poder atribuido a la Administración Tributaria tiene un contenido abstracto, porque consiste, genéricamente, en fiscalizar, inspeccionar a potenciales e indeterminados a contribuyentes tributarios que se encuentran en condición de ser revisados.
Sin embargo, esta facultad choca con nuestro ordenamiento jurisprudencial nacional, ya que en materia infraccional administrativa, pese a existir un procedimiento administrativo infraccional, el Servicio de Impuesto Interno puede iniciar una vía penal.
No existe en nuestra Constitución Política una norma expresa que consagre el deber de colaboración con la administración tributaria, al menos en forma explícita, sin perjuicio de que un Estado de derecho social y moderno obliga a interpretar la Carta Fundamental de manera armónica para dar aplicación a los principios de justicia y proporcionalidad tributaria, así como la necesidad de alcanzar el bien común.
Sin embargo, en ambos procedimientos siempre existirá el derecho a no autoincriminarse, tanto en sede administrativa como penal. Lo anterior, amparado como uno de sus principales derechos con reconocimiento -tanto nacional como internacional- del derecho a la no autoincriminación.
Las facultades del Servicio de Impuestos Internos, para cumplir con sus fines de fiscalización, entre los cuales figuran obtener declaración y otros antecedentes sólo se explican y justifican por la necesidad que tiene la Administración del Estado de obtener información del contribuyente, pero no pueden implicar un vulneración al principio de legalidad.
El debido proceso y, dentro de éste, el derecho o guardar silencio, se encuentran reconocidas en convenios y tratados de derechos fundamentales, y su interpretación y aplicación por los órganos llamados a dicha función debe realizarse a la luz de tales declaraciones y principios.
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