Nuestro equipo ha obtenido un importante triunfo en la defensa de los derechos marcarios, logrando que el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) revoque la decisión de primera instancia del Instituto de Propiedad Industrial (INAPI), que otorgaba el registro de la marca ODEA en clase 28. Se logró demostrar el riesgo de confusión con la marca de nuestro cliente ODEA, previamente registrada en clase 35.
Inicialmente, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) rechazó nuestra oposición y concedió el registro de la marca, argumentando que no existía relación de cobertura entre los productos solicitados en clase 28 y los servicios protegidos en clase 35. Sin embargo, nuestro equipo presentó una sólida apelación, acompañada de pruebas documentales contundentes, incluyendo capturas de pantalla y facturas de venta que demostraban la comercialización efectiva de productos deportivos bajo la marca ODEA.
El TDPI, tras un análisis exhaustivo, dictó sentencia revocando la decisión de INAPI y rechazando el registro de la marca ODEA en clase 28. El fallo reconoció que nuestro cliente ha comercializado activamente productos deportivos y que permitir el registro de la marca para artículos de la misma naturaleza generaría confusión en los consumidores respecto al origen empresarial de los mismos.
Este caso refuerza el compromiso y la experiencia de nuestro estudio en la defensa de marcas comerciales, asegurando la protección de nuestros clientes y evitando registros que puedan afectar sus derechos. La resolución del TDPI confirma la importancia de evaluar no solo la clasificación de los signos marcarios, sino también su uso real en el mercado y el potencial de confusión entre los consumidores.
La protección de una marca es clave para garantizar su exclusividad y evitar riesgos comerciales. Nuestro estudio está preparado para asesorar en todo el proceso de registro y defensa de marcas, asegurando la mejor estrategia para proteger sus derechos en el mercado.