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  • 25 octubre 2018

El rol del consejero técnico en los tribunales de familia

Desde la creación de los nuevos tribunales de Familia el año 2004, estos se han convertido en una de las jurisdicciones que mas causas recibe año a año. Justamente en razón de dichas cifras, y la especialidad que requieren el tratamiento de aquellas materias familiares según la sensibilidad que revisten, hacen necesario que el juez al momento de decidir el asunto controvertido, deba tener en consideración no solo criterios legales, si no que también factores sociales, psicológicos, entre otros. Estos últimos factores, son incorporados al procedimiento a través de la participación del consejo técnico o de la imagen del consejero técnico. La existencia de dicho consejo, esta regulada en el Código Orgánico de tribunales y son auxiliares de la administración de justicia cuya función es asesorar a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad. Dado ello, para ser consejero técnico, se requiere contar con un titulo profesional, acreditarse una experiencia idónea y formación especializada en materias de familia o infancia. En un comienzo, según lo señalado, el consejo fue concebido solo como un órgano meramente asesor del juez. Sin embargo, en la práctica de los últimos años de tramitación ante Tribunales de Familia, lo que ha sido también recogido por la ley 19.968 y diversos autos acordados, dichas funciones se han incrementado enormemente, pasando a ser actualmente uno de los organismos mas influyentes y decisivos en este tipo de asuntos. El articulo 5 de la ley que crea los tribunales de familia, regula con algo mas de detalle las funciones del consejero técnico, estableciendo dentro de estas que podrán asistir a las audiencias de juicio a que sean citados para emitir sus opiniones técnicas, asesorar al juez en la comparecencia y toma de declaración de niñas-niños-adolescentes, aconsejar la conciliación entre las partes y sugerir los términos en que esta ultima pudiese llegarse a cabo. Respecto de esta ultima atribución y al menos desde un punto de vista práctico en los Tribunales de Familia de Santiago, es usual que previo a la celebración de la audiencia propiamente tal, un consejero técnico se acerque a las partes a promover un acuerdo entre estas, siendo ello parte de las facultades que la ley provee y que, por cierto, muchas veces resultan en poner termino anticipado al juicio a través de una salida colaborativa entre las partes.

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