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  • 02 mayo 2019

El retardo en el resarcimiento de los daños en los juicio civiles

El pasado 25 de enero del presente año se dicto sentencia en causa de demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa de buses Alsacia por el 27º Juzgado Civil de Santiago. El origen de esta demanda se encuentra en un accidente acontecido el día 10 de septiembre del año 2012, al interior de un bus de la empresa demandada, momento en el que se produce la caída de uno de sus pasajeros por una brusca detención de la maquina. Durante la secuencia del juicio se logro acreditar por la parte demandante que el conductor de la empresa Alsacia, se encontraba manejando de manera imprudente y que fue su incumplimiento a las normas del transito, lo que en definitiva provoco el frenado brusco de la maquina, poniendo en peligro el bienestar de los pasajeros. En el caso puntual, el pasajero afectado sufrió una fuerte caída, golpeándose la cabeza y quedando inconsciente por varias semanas, y con graves secuelas posteriores a este hecho, que lo mantienen hasta la fecha en un estado de absoluta dependencia y postrado. La empresa demandada intento eximirse de responsabilidad argumentando que habría sido el mismo pasajero quien al no haberse tomado del pasamanos, se habría expuesto al daño imprudentemente, lo que, afortunadamente, no fue considerado por el tribunal. En este caso, habiéndose acreditado el actuar imprudente del conductor del microbús, quien manejaba a exceso de velocidad y sin mantener una distancia prudente con los demás vehículos, se ha acreditado también la responsabilidad civil de la empresa dueña del vehículo en aplicación del articulo 2.322 del Código Civil, que consagra la responsabilidad del empresario por el hecho de sus dependientes. La empresa tampoco logro acreditar que se hubieran tomado las medidas de seguridad necesarias para asegurar y prever las conductas imprudentes de los conductores, como podría ser la asistencia a cursos de capacitación para sus trabajadores. A pesar de haberse acogido la demanda de indemnización en contra de la empresa Alsacia, el tribunal otorgo un monto bastante mas bajo del solicitado originalmente, estableciendo los daños en la suma de $23.000.000 aproximadamente, lo cual incluye daño moral y gastos en que se ha debido incurrir por parte del afectado y su familia. Es de destacar que la sentencia comentada aun se encuentra en discusión, puesto que la empresa demandad ha interpuesto recurso de apelación con el objeto de que la demanda sea rechazada por la Corte o, en su defecto, el valor de indemnización sea disminuido aun mas. A titulo personal, consideramos que la dictación de esta sentencia y el tiempo transcurrido desde los hechos que la motivan, representan una demora excesiva en el resarcimiento de los daños provocados a la victima y su familia. Esto queda aun mas de manifiesto si consideramos que la demandada se presento en el año 2015, quedando la causa en estado de fallo con fecha 3 de julio del 2017 y siendo dictada la sentencia por parte del tribunal recién con fecha 25 de enero del 2019. Es decir, el propio juzgado se tomo el considerable tiempo de mas de un año y medio solo para resolver la causa. Sumado a ello, y en base a la existencia del recurso de apelación pendiente, podría transcurrir el presente año en su totalidad sin haber dado un punto final a este conflicto. Los excesivos tiempos en la conclusión de un juicio representan un perjuicio aun mayor para las personas involucradas en cualquier causa, y este caso grafica la necesidad imperiosa de que se proceda a la reforma de los procedimientos civiles que se encuentra pendiente, como una prioridad de nuestro sistema judicial.

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