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  • 02 octubre 2018

El problema de la maternidad subrogada en Chile

La profesora Esther Farós de la Universidad Pomeu Fabra de España, ha definido la maternidad subrogada como aquel acuerdo de voluntades entre los sujetos, mediante el cual una mujer fértil acepta embarazarse y llevar en su vientre un niño para una persona con la intención de entregárselo, con cargo de que se pague una determinada cantidad de dinero o los gastos de gestación. Así las cosas, será un mecanismo utilizado principalmente por mujeres infértiles o con dificultad para procrear, con el objeto de que aquella mujer que no tiene dicho impedimento, lleve adelante el parto para luego entregar al recién nacido sin que exista a posterior un vinculo materno-filial entre aquella y el hijo. Según estudios realizados por la ONG Suiza International Social Security, en todo el mundo nacen 20.000 niños y niñas de esta forma, habiendo incluso connotados casos en la farándula internacional que han sido conocidos a través de la prensa o la televisión. Sin perjuicio de dicha situación de hecho, existen muchos países en los cuales la maternidad subrogada, o el también llamado vientre de alquiler” no se encuentra regulado o bien es, derechamente ilegal estando prohibido su uso. En algunos países de la región, como Argentina, Perú y Uruguay, se están discutiendo algunas iniciativas para regular y otorgar de derechos a quienes optan por este tipo de maternidad, pero en nuestro país no se ha entablado la discusión, lo que causa que actualmente la maternidad subrogada carezca de una regulación médica o legal al respecto. Sobre nuestra realidad nacional, y a pesar de existir un proyecto de ley que intentó sancionar penalmente la maternidad subrogada a titulo oneroso (es decir, quien presta su vientre a cambio de un pago o una contra-prestación), esta no se encuentra tipificada, por lo que en consecuencia puede entenderse que no es ilegal su realización. Sin embargo ello, y dado que nuestra regulación de filiación es una ley que data del año 1998, este tipo de maternidad carece del todo de un reconocimiento materno-filial, de manera que aquella mujer que entregó su material genético para procrear a ese recién nacido, carece de derechos sobre este. En relación a lo anterior, y según lo dispone el Código Civil chileno, la maternidad esta originada por el parto, de manera que quien da a luz un hijo, es quien se reputa como madre y puede inscribir el nacimiento del hijo como suyo en el registro civil de identificación, mas no la madre que fue subrogada. Es decir, independiente de la titularidad del óvulo fecundado, quien da a luz el hijo es la madre, y puede inscribir el nacimiento con el certificado médico correspondiente. Aquello, genera evidentes inconvenientes prácticos pues, por ejemplo, si se da el caso que la mujer que da a luz no quiera devolver al bebé luego del parto, a pesar de contravenir ello un acuerdo entre privados, la madre que fue subrogada no tendrá derechos en relación a ese hijo y carecerá de acción para reclamar.

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