El pasado 4 de julio inició sus funciones la Convención Constitucional, en la cual se redactará nuestra nueva carta fundamental, afectando a toda nuestra normativa vigente, incluso nuestro Código civil y sus normas como el derecho de propiedad. El Código civil chileno data desde 1855 y ha sufrido pocas modificaciones, salvo en el último tiempo, pero hay un tema en particular que no se ha hablado y llegó la hora de conversar sobre él: el derecho de dominio, el cual sin duda da certeza a los dueños de bienes y entrega un mando de protección sobre esos bienes. Sin embargo, la sociedad chilena ha cambiado y la percepción de propiedad también. Recordemos que el derecho de dominio nos entrega tres facultades: el derecho de uso, goce y disposición. Este último, es el más importante, en el que se ejerce principalmente el derecho de dominio y el cual excluye a los demás de él, y evita que un tercero se quiera apropiar del mismo. Como sabemos, el dueño puede ceder el uno y goce a través de un instrumento jurídico como contrato. Toda esta orgánica, sin duda, va ser repensada en la Convención Constitucional y debemos por tanto, salir de la concepción restrictiva que tenemos hasta el día de hoy; no en el sentido de desproteger a quien posee el derecho de dominio y que lo ejerce sin problemas, sino de pensar en un derecho de dominio más colectivo en bienes que puedan beneficiar a toda una comunidad, buscando más cohesión social y no exacerbar las diferencia sociales que marcan hoy la sociedad civil y ese chile profundo. Debemos pensar en un derecho de dominio más colectivo, que quizás busque beneficios para todos, es decir, que este dominio sobre un bien que se encuentra inserto en una determinada comunidad, pueda ser beneficioso para todos y una propiedad suficientemente distribuida que logre más cohesión social dentro de la comunidad. Sin duda, la Convención Constitucional moverá los cimientos institucionales que tenemos hasta el día de hoy, y es a partir de ahí, que debemos comenzar a pensar en formas novedosas de relacionarnos con el derecho de dominio o propiedad en post de una sociedad más cohesionada y que por lo tanto, tendrá menos reivindicaciones sociales. Es el momento preciso de pensar nuestras instituciones y de otorgarles un carácter más colectivo que privativo, siempre respetando la propiedad individual. Esteban Carreño Báscoli Abogada área Civil