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  • 19 julio 2018

El derecho de dominio mas allá de la copropiedad

El pasado 29 de junio la tercera sala de la Corte Suprema revoco una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones que rechazo un recurso de protección por considerarlo extemporáneo.El origen de este caso esta en un recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos de un edificio, quienes consideran que uno de los artículos del Reglamento de Copropiedad que rige el edificio constituye un agravio o perjuicio a su derecho de dominio en sus departamentos.El Reglamento de Copropiedad en cuestión establecía en una prohibición a los propietarios de los departamentos del edificio impidiendo que ellos fueran arrendados por periodos de tiempo inferiores a 30 días. Esta prohibición había sido incorporada en el Reglamento desde su inicio y correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, pero los copropietarios no tomaron conocimiento de su contenido sido hasta el día 17 de noviembre del 2017, donde se les comunico por escrito.Precisamente los copropietarios interponen el recurso de protección basándose en esta comunicación por escrito por parte de la Administración del edificio, interponiendo el recurso dentro del plazo de 30 días contados desde ella, basándose en que la prohibición ya indicada implica una limitación arbitraria e ilegal al derecho de dominio que cada copropietario tiene en su propio departamento.La Corte de Apelaciones que conoció el recurso la declaro inadmisible de plano por considerar que este había sido interpuesto de manera extemporánea, contando el plazo desde la inscripción del Reglamento y no de la comunicación por escrito emitida a los propietarios.Frente a esta declaración de inadmisibilidad, se interpone recurso de apelación para que la Corte Suprema revisara dicha resolución, siendo revocada por el tribunal superior quien contabiliza el plazo de 30 días con base en la comunicación por escrito de la Administración sobre la prohibición.Mas allá de que este fallo de la Corte Suprema solo se pronuncia sobre la temporalidad en que se interpone el recurso, es de destacar la discusión que suscita entre los ministros integrantes al respecto, sobre todo la opinión del ministro con voto en contra.Dicho ministro, manifiesta en sus consideraciones que a su juicio, la Corte debía pronunciarse no solo respecto de la temporalidad del recurso, sino que también sobre el fondo del asunto, debiendo acoger derechamente el recurso de protección interpuesto. El fundamento del ministro disidente para considerar la procedencia de fondo del recurso de protección esta en que la prohibición de arrendar los departamentos por periodos menores a 30 días constituye una limitación al derecho de dominio amparado por la Constitución. Si bien el ministro señala que los Reglamentos de Copropiedad pueden establecer ciertas limitaciones o normas acordadas por las partes, lo que es bastante habitual en estos casos, no es posible que dichas limitaciones excedan mas allá de lo razonable impidiendo aquellas facultades intrínsecas del dominio. La discusión sobre toda limitación al dominio en este tipo de casos de copropiedad es cada vez mas habitual debido a la proliferación de edificios destinados a la habitación en las ciudades de nuestro país. Es entendible que por motivos de seguridad u orden se indiquen en los reglamentos de copropiedad ciertas normas para asegurar el bienestar general e los copropietarios pero es importante saber cuales son los limites esenciales para las administraciones o asambleas respecto a estos temas, y en la actualidad ellos aun están difusos.

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