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  • 11 marzo 2020

El deber de protección del empleador sobre el trabajador

La integridad del trabajador siempre debe primar ante cualquier solución o mitigación en los daños de la empresa, en este sentido, el llamado al empleador es ser criterioso” En el presente mes de marzo de 2020, se han vivido distintas situaciones que han hecho que las circunstancias de normalidad de toda la población hayan cambiado, especialmente en los lugares de trabajo. En este sentido, es que a partir del mes de octubre de 2019 han acontecido distintos movilizaciones que han modificado la jornada diaria de todos los chilenos, especialmente para trabajadores y empleadores, en que las marchas, disturbios y las grandes dificultades de traslado en Santiago, han derivado en distintas situaciones como qué ocurre en caso de atrasos, ausencias o simplemente retirarse antes del lugar de trabajo. Cual es normativa que regula esto? El Código del Trabajo en su artículo 184 bis incisos 4, 5 y 6, regula en el sentido de que, la paralización de labores de faenas con riesgos para la seguridad del trabajador, sin la necesidad del consentimiento del empleador -el trabajador solo debe avisar-, cuando este se sienta en riesgo su integridad física ya sea, dentro de su lugar de trabajo o en el traslado de o hacia a ellas. Lo anterior porque el artículo mencionado establece: Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva”. Así, es una obligación del empleador poder garantizar a sus trabajadores condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios tanto como en su lugar de trabajo como en el trayecto hacia el, por lo que si se efectúan descuentos, amonestaciones o despidos argumentando que el trabajador se ausentó, se atrasó o se retiró antes debido a las condiciones de inseguridad antes señaladas, es totalmente injustificado. No hay que perder de vista, que la integridad del trabajador siempre debe primar ante cualquier solución o mitigación en los daños de la empresa, en este sentido, el llamado al empleador es ser criterioso y poder realizar estrategias en el trabajo y poder soslayar de manera sana y segura para todos los trabajadores.

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