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  • 29 marzo 2018

El acoso sexual, ¿qué es?

En primer lugar, es necesario señalar que el Acoso Sexual Es aquél realizado por una persona en forma indebida, por cualquier medio, que se traduzcan en requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Respecto a las personas que cometen acoso sexual, es preciso indicar que son: a) El empleador, sea éste del sector privado o público; b) Un trabajador, sea del sector privado o público, que sea superior o par del afectado. Así mismo, las víctimas de este tipo de acoso pueden ser un trabajador, subordinado o par del autor del acoso sexual, ya sea del área privada o sector público. En este sentido, si ud. Es empleador, es de real importancia que se regulen estas materias en el reglamento interno de su empresa, es decir, en éste se debe contemplar las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores. En dicho apartado, puede el empleador regular la prohibición a todo trabajador de la empresa de ejercer en forma indebida, por cualquier medio, conductas de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral, lo que constituirá para todos sus efectos, una conducta de acoso sexual, como se desprende de la definición ya señalada. Al mismo tiempo, el reglamento interno, debe incluir un procedimiento al que deben someterse el personal de la empresa, y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncia por acoso sexual. Para estos efectos, la Dirección del Trabajo, ofrece en su página Web, una modificación del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, traduciéndose éste en la incorporación de un procedimiento de investigación, pudiendo el empleador aplicarlo a su propia realidad. Ahora, si un trabajador se ve afectado por un presunto acoso sexual, éste debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o en la respectiva Inspección del Trabajo, en conformidad al artículo 211-A del Código del Trabajo. Se hace presente, que una denuncia por acoso sexual, es razón suficiente para que el empleador desvincule al otro trabajador denunciado, sin derecho a indemnización alguna, debiendo de forma previa a esto haber adoptado aquellas medidas y sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días terminada la investigación interna o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo. Si usted es empleador, preocúpese de que el reglamento interno de su empresa cuente con las medidas necesarias para enfrentar casos de acoso sexual y su procedimiento, en base a lo sugerido por la Dirección del Trabajo. Por su parte, si ud. Es trabajador y ve o es víctima de acoso sexual en su ambiente laboral, realice la denuncia de inmediato a su empleador o directamente en la Inspección del Trabajo que corresponda según el domicilio, ya que la ley provee medidas y sanciones para estos casos para aplicar el debido procedimiento, realizando investigaciones y obtener las medidas de seguridad respectivas y sanciones establecidas por Ley.

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