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  • 27 septiembre 2018

Destornilladores y alicates. ¿instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo?

Destornilladores y alicates, herramientas de trabajo de diversos oficios como carpintería, gasfitería o incluso de uso común en casa de cualquier ciudadano o ciudadana, fueron considerados por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT O-4797-2018, como instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, como lo presupuesta el artículo 445 del Código Penal. En un primer momento, lo esbozado puede sonar antojadizo. Es efectivo que el tipo penal contempla diversos verbos rectores: fabricar, expedir o tener. Al imputado Pablo Valenzuela, tras un control por parte de Carabineros, se le encontraron al interior de su vehículo particular destornilladores, alicates y ganzúas. Respecto de éstas últimas, mencionadas a modo ejemplar en el tipo penal, quedó asentado en estrados la inexistencia de las mismas pues así fue reconocido por uno de los testigos y no recordado, por otro. A pesar de ello, el tribunal de primera instancia condenó al encartado a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio. Procediendo la aplicación de la Ley Nº 18.216, se sustituyó la pena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad por igual lapso. Al efecto el defensor penal privado, José Antonio Villalobos Gómez, interpuso recurso de nulidad por dos causales: omisión de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren probados por el tribunal; en subsidio, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sólo respecto de la última causal, la Corte de Apelaciones de Santiago en causa ROL Penal-4.591-2018, se pronunció en el sentido de estimar que procedía el recurso, pues el tipo penal establece que expedir, fabricar o tener llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos semejantes destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no dar descargo suficiente sobre su fabricación, expedición, adquisición o conservación es delito, y en los hechos, no se satisfizo el que destornilladores y alicates, ni modificados ni afilados, sean elementos destinados conocidamente a la comisión del delito de robo. Criterio plausible el de la Corte. Destornilladores y alicates, no modificados ni afilados, son herramientas de trabajo o de uso doméstico de cualquier persona. Si a eso sumamos que en materia penal se falla en conformidad a las reglas de la sana crítica, vale decir, no contraviniendo a la lógica, los conocimientos científicamente afianzados o las máximas de la experiencia, convenimos en que bajo cualquiera de los tres criterios enunciados, no resiste análisis suponer que cuatro destornilladores de punta cruz y dos alicates, ni modificados ni alterados, constituyen elementos destinados conocidamente para cometer ilícitos como un robo, en cualquiera de sus modalidades. Unido al perjuicio de ser condenado por un hecho que no reviste carácter de delito, al Ilustrísimo tribunal no le quedó otra opción que acoger el recurso y emitir sentencia de reemplazo, absolviendo al imputado y dejando sin efecto la pena de comiso de los elementos supuestamente destinados a la consumación del delito de robo, siendo restituidos al sentenciado en primera instancia y no condenando en costas al Ministerio Público, siendo de suyo procedente.

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