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  • 04 enero 2017

Despido indirecto o autodespido

Sabía ud. que si su empleador no cumple con las obligaciones señaladas en su contrato de trabajo, ud. puede poner término a la relación laboral que los liga por la figura del Despido indirecto o Autodespido? Efectivamente, la Ley contempla esta figura legal, la cual busca proteger los derechos de los trabajadores cuando un empleador ha faltado gravemente a sus obligaciones. De tal modo, es muy importante tener claro en que ocasiones se entiende que un empleador falta gravemente a sus obligaciones con el trabajador. Hoy en día lo que los tribunales del Trabajo reconocen como falta grave a las obligaciones del empleador es el No pago de remuneraciones por más de un periodo, No pago de cotizaciones previsionales por más de un periodo y el retraso en pago de las remuneraciones por más de 3 períodos. Cuando su empleador deja de cumplir con estas obligaciones esenciales de su contrato, el trabajador debe enviar una carta de aviso de término del contrato laboral por la causal correspondiente. Dicha carta se debe enviar por correo certificado por Correos de Chile al domicilio del empleador y a la Inspección del Trabajo de la comuna donde se desarrollaban las funciones laborales, poniendo desde ese momento término a su relación laboral con su empleador. Desde el momento en que se envía la carta, el trabajador tendrá un plazo de 60 días ampliable a 90 días (en el caso de solicitar conciliación en Inspección del Trabajo) para demandar a su empleador para que de cumplimiento de lo que le debe, sea por Remuneraciones o Cotizaciones previsionales. Es muy importante que se asesore muy bien antes de tomar cualquier determinación que ponga término a su contrato de trabajo, ya que si no se logra probar que realmente el empleador faltó gravemente a sus obligaciones, la carta se tendrá como una renuncia voluntaria del trabajador, perdiendo todo derecho a pago de indemnizaciones a las que sí se tiene lugar cuando se configura el despido indirecto o autodespido.

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