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  • 10 mayo 2018

Descanso maternal, un derecho irrenunciable

Como es conocido tanto por los trabajadores como por los empleadores, toda mujer que se encuentre embarazada goza de ciertos derechos establecidos por ley. Hoy hablaremos específicamente del pre y post natal, ya que estos son derechos irrenunciables para todas aquellas mujeres que establece la ley. En este sentido, el pre natal es aquel descanso maternal consistente en 6 semanas antes del parto, en cuyo caso la trabajadora tiene prohibido por ley trabajar. Así mismo, además de este este pre natal ordinario, se encuentra regulado el pre natal suplementario, el que consiste en aquel descanso previo a las 6 semanas antes mencionadas motivadas por una enfermedad generada durante el embarazo y producto del mismo. Dicha enfermedad debe ser comprobada mediante un certificado médico extendido por el profesional respectivo. La duración de este descanso de pre natal suplementario, será estipulado por el mismo médico en su certificado dependiendo de la gravedad de la enfermedad y los requisitos de cuidado de la misma. Ahora bien, si el parto se produjere de manera posterior a la fecha establecida en un comienzo y en virtud de la cual la trabajadora gozó de su pre natal de 6 semanas, se entenderá una prórroga del parto y con ello el pre natal se extenderá hasta el hecho del mismo. En este sentido, para acreditar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, la trabajadora debe presentar la correspondiente licencia médica, debiendo el empleador tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento. Respecto al Post natal, este consiste en aquel descanso que tiene toda mujer que ha dado a luz a su hijo, el cual comprende 12 semanas posteriores al parto, sin embargo la ley establece ciertos casos en que dicho descanso se extiende por el sólo hecho de concurrir los requisitos establecidos por el Código del Trabajo, los cuales son: - Si el niño es prematuro o pesa menos de 1.500 gramos, el Post natal será de 18 semanas. - Si son 2 o más niños en el parto, el Post natal aumenta en 7 días corridos por cada hijo, a contar del segundo nacido. Por ejemplo, si son dos hijos (mellizos o gemelos), son en total 13 semanas de post natal. Dichas circunstancias deben ser probadas mediante un certificado médico extendido por quien corresponda y presentado ante el empleador en tiempo oportuno, es decir cumpliendo los plazos legales para presentar licencias médicas y así el empleador poder tramitarlas ante las entidades de salud que correspondan. Además del post natal antes mencionado existe el post natal parental, que consiste en el descanso legal que tiene la mujer de 12 semanas adicionales , contadas desde que se finalizan las 12 semanas del Post natal común. Este descanso podrá ser modificado de manera tal que la trabajadora se reincorpore a su trabajo una vez finalizado el post natal, cumpliendo una jornada de medio día, en cuyo caso se verá extendido en 18 semanas. Sin embargo, para poder optar a esta modalidad del post natal parental, será necesario que la trabajadora notifique al empleador mediante carta certificada con 30 días de anticipación al término del post natal, si no se envía dicha carta, se entenderá que la trabajadora hará uso del Post natal parental de 12 semanas, sin trabajar hasta el término de éste. Finalmente, hacemos presente que toda mujer cuenta con fuero maternal desde que queda embarazada hasta un año después del nacimiento de su hijo, el cual se comienza a contar desde el término de todo tipo de post natal que ya vimos y cuyo desafuero se puede solicitar ante los tribunales del trabajo, como se expuso en publicación anterior.

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