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Las abuelas y abuelos son parte importante de la integración familiar, aportando afecto y experiencia y ejerciendo, muchas veces, verdaderos roles de progenitores ante los nietos en caso de ausencia de los padres. Es por esta misma importancia, que nuestro ordenamiento jurídico también reconoce a dichos ascendientes, dotándolos de ciertos derechos u obligaciones en materia familiar, resumiendo estos en los siguientes: Derechos en cuanto al Cuidado Personal: cuando los padres están juntos, el cuidado personal del niño, niña o adolescente corresponde a ambos en conjunto. En el caso que los padres vivan separados, corresponderá a quien los tenga bajo su cuidado. De dicha manera, ante la imposibilidad de uno de los padres, se optará por el otro. Sin embargo, ello, es posible encontrar casos en que ambos progenitores se encuentren inhabilitados de ejercer el cuidado de sus hijos cuando, por ejemplo, existen causales graves que van en desmedro de su estabilidad mental o interés superior. En dichos casos, el cuidado personal podrá ser solicitado por otras personas de la familia, enumerando la ley quienes tendrán preferencia para solicitar dicho cuidado, siendo los primeros de aquella lista los ascendientes (abuelos) Derechos en cuanto a un régimen vincular: Los abuelos tienen derecho a tener un régimen de visitas con sus nietos, régimen que será independiente al que tendrán sus hijos. De dicha manera, el ascendiente que desee vincularse con su nieto, aun si su propio hijo o hija no tiene dicha vinculación, podrá pedirla ante el tribunal de familia, para lo cual necesitará previamente un certificado que de cuenta de haber cumplido con el trámite de mediación previa obligatoria. En aquel caso, el régimen será concedido en la regularidad que sea mas conveniente al niño o niña y será denegado únicamente en el caso que aquello sea desfavorable para el nieto o nieta. Obligaciones para el pago de alimentos: Cuando existe una obligación de alimentos legalmente determinada y aquel alimentante no paga aquella pensión o la pensión a la que se encuentra obligado es insuficiente para satisfacer los gastos mas básicos de los alimentarios favorecidos por la pensión, podrá demandarse a los ascendientes de aquel alimentante. Aquella disposición, por injusta que parezca a la luz de aquellos abuelos que no cuentan con una situación económica apropiada siquiera para su propia auto mantención, se encuentra vigente en nuestra normativa y cumpliéndose los requisitos de falta de pago o insuficiencia, la probabilidad de que los ascendientes sean condenados al pago de un valor es bastante alta.