Qué pasa si tengo derechos en un inmueble con otras personas, y uno habita el in…"> Qué pasa si tengo derechos en un inmueble con otras personas…"> Blog & Noticias | Derecho compartido de un inmueble y habitarlo sin consentimiento de uno de los …
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 03 diciembre 2021

Derecho compartido de un inmueble y habitarlo sin consentimiento de uno de los dueños.

Qué pasa si tengo derechos en un inmueble con otras personas, y uno habita el inmueble sin mi consentimiento? Pasa a menudo que, cuando quedan herencias, por ejemplo de los padres, queda una persona viviendo en el inmueble, por ejemplo, un hermano, o sobrino. A menudo desconocemos que la ley regula este tipo de situaciones, pues, pese a que la persona que viva en el inmueble sea heredero, qué pasa con los demás herederos? Deben aguantar esta situación solamente aunque no estén de acuerdo? En este caso, cualquier miembro de la sucesión siempre puede pedir la partición del bien, esto significa, dividir los bienes de una comunidad hereditaria; esto se hace a través de justicia arbitral, previa solicitud civil de designación de partidor. En la mayoría de los casos, durante la partición puede pedirse el cese de uso gratuito, lo que significa que quien habite el inmueble debe pegar a los demás un valor por ello, símil a un arriendo; quien valorará aquello es el juez partidor, en este caso, teniendo en cuenta la propiedad, sus características y valor. Sin embargo, dicho cese puede tardar un poco, sobre todo si no se ha comenzado con una partición propiamente tal. Es del caso entonces que, recientemente, la Corte Suprema (en autos Nº de ingreso 17.058-2019) dictó una sentencia donde decretó el cese del uso y goce gratuito de la cosa común por parte de uno de los comuneros, resolviendo que éste puede ser resuelto por el juez civil ante la ausencia de un partidor designado. Sin duda, que esta situación permite que el cese de uso gratuito sea decretado más rápido, y con ello, ciertos herederos o comuneros, puedan percibir algún tipo de ingreso económico por parte del que habita el inmueble. En el ámbito del Derecho, propiamente tal, se razonó que no habría obstáculo para que la justicia ordinaria, no existiendo juicio particional, conozca de la acción del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil y ordene al comunero que cese en el goce gratuito de la cosa común, en este caso, del inmueble individualizado en la demanda, por lo que, es plenamente competente para conocer de la materia que ha sido sometida a su decisión; considerando que es un hecho no controvertido que la demandante y el demandado son dueños en común de un inmueble, y que el último se encuentra ocupando el bien. Así, la Corte Suprema determina que el cese del uso y goce gratuito de la cosa común por parte de uno de los comuneros es una materia propia de la indivisión y no de la partición en sí, que por motivos de conveniencia ha sido reglada dentro de la partición, puesto que lo más común es que sea tratada dentro del juicio respectivo; sin embargo, corresponde a una de las cuestiones accesorias que pueden ser resueltas por el juez civil ante la ausencia de un partidor designado y por ende, no debe ser resuelta necesariamente por éste”. Te encuentras en esta situación? Contáctanos. Loreto Vargas Abogada Civil

Compartir: