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  • 01 enero 2023

Demanda de alimentos en el extranjero

No muchas personas saben, pero si, se puede iniciar un procedimiento para demandar a quien debe pagar alimentos y se encuentre fuera de Chile. Desde 1982 Chile ratificó un Tratado Internacional que tiene por objeto regular y solucionar el problema no tan poco recurrente, de padres deudores de alimentos que se encuentren en el extranjero. El procedimiento tiene características especiales que lo distinguen de otros procedimientos judiciales internacionales. En efecto, el Estado de Chile al momento de la suscripción del tratado, designó una Institución Pública que es la que debe gestionar la remisión de todos los antecedentes a la Institución Pública designada en el Estado en que se encuentra el demandado. Así, la Institución del Estado demandado (también denominada Institución Intermediaria), es la encargada de representar los intereses del alimentario en la Jurisdicción extranjera con el objeto de lograr una sentencia judicial que declare los alimentos y posteriormente gestionar el cobro de ellos en caso de no pago. Si bien la normativa no ha tenido la aplicación que se pudiese esperar en nuestros Tribunales (básicamente por desconocimiento) en casos en que se han pronunciado las Cortes de Apelaciones, han reconocido que la interpretación de las normas del Tratado debe efectuarse de manera de permitir eficacia del procedimiento, eliminando formalidades que pudiesen ser contraproducentes al objeto del Tratado. De esta forma, hoy en día existe legislación vigente que permite perseguir el pago de los alimentos en contra de padres o madres que no se han hecho cargo de sus hijos, y que se encuentren fuera del territorio de Chile, siendo también aplicable para casos de padres o madres deudores de alimentos que se encuentren en Chile, y sus hijos se encuentre fuera del territorio nacional, para que sean demandados en Chile.

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