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  • 03 junio 2021

Delito de homicidio y tratamiento de la prensa

Es importante que al momento de aproximarse a un hecho delictivo como el homicidio y dar una opinión al respecto, esto se haga con responsabilidad por quién murió y por quienes reciben la información de este lamentable desenlace”. Es habitual en los medios de comunicación social de cualquier índole (televisión, radio, prensa y en especial plataformas digitales), el tratamiento y difusión de connotadas muertes de personas atendida la particular y, a veces, eventual participación de terceros. Matar a otro, es la frase con la que el Código Penal en Chile describe la conducta sancionada a título de homicidio. En su faz pura y simple se le conoce como simple y en la que el/la partícipe despliega su actuar de forma especial, calificado. En este punto es importante detenerse, toda vez que la regla general es el homicidio simple: si Juan mata a Pedro no mediando alguna de las calificantes” descritas en el Código Punitivo, el homicidio simple será la calificación jurídica que le den tanto fiscales, querellantes, jueces e incluso ciertas defensas si el caso lo amerita. La dificultad comienza cuando de las circunstancias que rodean el deceso de una persona, se desprende o interpreta que pudo mediar una de las calificantes que determina nuestra ley penal. Alevosía, Premio o Promesa Remuneratoria, Veneno, Ensañamiento y Premeditación Conocida es el listado que el Legislador penal despliega para dar un especial castigo a quien mate a otra persona en alguno de esos casos. Obrar a traición o sobre seguro al momento de matar a alguien, significa hacerlo con alevosía. El premio o promesa remuneratoria, habla de un pago previo o posterior al deceso de una persona por orden o deseo de un tercero que paga por ello y distinto del autor/a directo. El veneno, según dice el Diccionario es toda sustancia que, introducida en un ser vivo, es capaz de producir graves alteraciones funcionales e incluso la muerte”. El ensañamiento consiste en aumentar inhumana y deliberadamente el dolor del ofendido”, asevera el Código Punitivo. Finalmente, la premeditación conocida según la mayoría de la doctrina penal se entiende como una combinación entre un criterio cronológico, esto es la persistencia en el ánimo del autor de la decisión de cometer el delito; y uno psicológico, basado en el ánimo frío del autor”. En síntesis, es importante que al momento de aproximarse a un hecho delictivo como el homicidio y dar una opinión al respecto, esto se haga con responsabilidad por quién murió y por quienes reciben la información de este lamentable desenlace. Rodrigo Zapata Peña Abogado Penal

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