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  • 09 febrero 2021

Deficiencias del proyecto de ley que busca la restitución del inmueble por arrendatarios morosos

El pasado mes de enero del 2021 se anunció la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley que busca establecer como medida precautoria la restitución anticipada de un inmueble en casos de arrendamiento o comodato, pero este proyecto podría encontrarse con diversos obstáculos antes de ver la luz. La actual situación financiera derivada de la pandemia por Covid-19 ha incrementado los casos de incumplimiento de arriendo en nuestro país de forma bastante grave, así como otras situaciones de abuso o vulneración del derecho de propiedad de una persona, haciendo más evidente la necesidad de reformar la norma procesal que regula los juicios de esta clase. Frente a esta necesidad un grupo de parlamentarios ingresaron un proyecto de ley que busca modificar el Código de Procedimiento Civil, agregando una nueva medida precautoria para casos de arriendo o comodato consistente en la restitución anticipada del inmueble cuando se presenten una serie de requisitos en cada caso puntual. Si bien, consideramos que nuestro Código de Procedimiento Civil necesita con urgencia una modificación radical, este proyecto viene a ser una medida muy superficial e insuficiente para agilizar los juicios civiles, presentando diversos problemas de fondo, pareciendo poco plausible que este vea la luz al término del proceso de aprobación parlamentaria dado las siguientes inconsistencias que se perciben en su redacción. Las medidas precautorias tienen como objeto asegurar el resultado del juicio en caso de que la parte demandante obtenga una sentencia favorable, poniendo una especie de velo protector, con lo que el demandante puede tramitar con calma el juicio, a sabiendas de que al final del proceso el demandado contará con bienes para pagar la deuda que mantenga con él, por ejemplo. Pero la medida precautoria que se busca plantear en el proyecto no parece solo un mecanismo de protección en caso de tener una sentencia favorable, si no mas bien, una forma de adelantar el resultado de la sentencia misma. Debemos pensar en los juicios de terminación por no pago de rentas o en los juicio de precario, el resultado natural de la sentencia contendrá la orden dada por el tribunal de restituir el inmueble, salvo que la demanda sea rechazada, por lo que la medida precautoria propuesta en el proyecto adelantará en varios meses dicha orden. Lamentablemente debemos ponernos en el caso de que el demandante no logre acreditar de forma suficiente su demanda frente al tribunal, siendo rechazada la misma y, por tanto, la restitución de la propiedad. En estos casos, debemos preguntarnos como se podrá reparar el daño causado a la parte demandada, quien se verá lanzada a la calle, quedando sin residencia de pernoctación quizás por varios meses. El proyecto no se hace cargo de esto, ni menos de establecer una forma de avaluar este daño. El hecho de que la medida precautoria planteada adelante la sentencia también representa una vulneración a un principio constitucional como es el debido proceso, ya que la parte demandada, perderá la oportunidad procesal de defenderse dentro del proceso judicial, sufriendo las consecuencias de un fallo en su contra desde una etapa muy temprana en el proceso. Así las cosas, si bien consideramos que es necesario modificar de forma urgente esta clase de procedimientos para proteger de forma más eficiente el derecho de propiedad de los dueños de inmuebles, estas modificaciones deben realizarse conforme a derecho a través de un proyecto íntegro y no de una simple medida política parche. Leticia Campos Garnier Abogada Civil

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