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  • 11 septiembre 2019

¿De qué trata a grandes rasgos el proyecto aula segura?

En materia de convivencia escolar, la legislación vigente permite a los directores de los establecimientos educacionales expulsar o cancelar la matricula de un alumno, solo cuando este cometiere hechos que tuvieran contemplada esa sanción por el reglamento interno de dicho establecimiento, y siempre bajo un procedimiento de a lo menos 25 días hábiles que debía ser descrito en aquel reglamento, sin tener estos la posibilidad de expulsión inmediata o sin un procedimiento previo, ni aun a pesar de la gravedad de los hechos cometidos. Con el objeto de fortalecer las facultades de dichos directores, en el mes de Septiembre del año 2018, este gobierno promovió ante el Senado el proyecto de Ley Aula Segura el cual, según el mensaje del ejecutivo, pretende poner término a la violencia escolar y mejorar con ello la convivencia y la calidad en la educación dotando a los directores de medidas mas eficaces para la lucha contra estos actos de violencia. Ahora bien, el debate que ha generado este proyecto, dice relación con que aquel fortalecimiento de facultades comprende la determinación de ciertas causales de término inmediato de la matricula y expulsión del alumno en el cometimiento de ciertos actos, sin que deba mediar un procedimiento previamente establecido para comprobar la culpabilidad de dicho alumno o dotarlo de herramientas para sus descargos o defensa. Aquellos actos que, según la ley, han de originar la expulsión inmediata, son: el uso, posesión, tenencia y almacenaje de ciertos tipos de armas definidas en la Ley de Control de Armas y artefactos incendiarios, explosivos, y de características similares, como, por ejemplo, bombas Molotov; y las agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos. Así las cosas, constatándose la existencia de cualquiera de estas causales, el director del establecimiento podrá decidir la expulsión del alumno, caso en el cual simplemente deberá notificar su decisión al estudiante afectado y a sus apoderados por escrito, junto con sus fundamentos, quienes podrán pedir una reconsideración dentro del plazo de 5 días hábiles ante la misma autoridad, para lo cual se consultará al Consejo de Profesores, quien también debe pronunciarse al respecto por escrito. Mientras dure dicho procedimiento, el alumno se mantendrá expulsado, no teniendo opción tampoco de reclamo posterior luego de que se ha negado su reconsideración. Aquella tramitación, como puede leerse, es completamente diversa al contemplado en la legislación actual pues deja, a la mera decisión del director y no de un procedimiento legalmente establecido que de garantías de un debido proceso, la decisión de expulsión de un alumno.

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