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  • 13 septiembre 2019

¿Cuándo el aguinaldo es un derecho adquirido?

En esta época la mayoría de los trabajadores recibe algún tipo de bonificación por las fiestas patrias, ya sea pago en dinero, gift card o caja de mercadería, es importante recalcar que dicho beneficio no es obligatorio para todos. En esta contingencia, el aguinaldo es un estipendio que frecuentemente perciben los trabajadores, pero que sin embargo no tienen regulación legal, por tanto no nos permite saber con certeza plena si estamos en presencia de un derecho o de una remuneración. Así las cosas, los trabajadores que tienen asegurado su aguinaldo con los empleados públicos, este año 2019 corresponde una cantidad de $ 72.486 y $ 50.318, dependiendo del tramo que se encuentro el empleado. Otra circunstancia especial es la de los Pensionados por IPS, DIPRECA o CAPREDENA, quienes tienen un pago legal en estas fechas entre $19.535 y $ 10.022 por cada carga familiar registrada. Para el sector privado no es obligación sin embargo esto pasa a ser una obligación para todos los empleadores que ya lo haya otorgado en otras ocasiones, sin importar que no esté estipulado en sus contratos de trabajo, ya sea individuales o colectivos. En este sentido, la legislación laboral contiene clausulas tácitas que impiden a empleador a no otorgar este beneficio si ya lo ha hecho con anterioridad. Por lo tanto, el aguinaldo de fiestas patrias constituye una obligación tácita, que no está supeditada a los eventuales ciclos económicos que la empresa pueda sufrir a lo largo del tiempo. Básicamente la obligatoriedad del otorgamiento de dicho beneficio consiste en que si el empleador otorga un beneficio por un determinado tiempo, aunque no esté escrito en el contrato de trabajo, ese beneficio pasa a ser un derecho adquirido por lo trabajador y ya es obligación entregarlo. Lo mismo puede ocurrir con otros beneficios, si se incurre en un otorgamiento continuo en el tiempo, pasará a ser una obligación y el trabajador podrá reclamarlo. Qué es un derecho adquirido? Un derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. Con todo, de acuerdo a lo mencionado precedentemente si en una empresa se ha entregado por concepto de aguinaldo una cantidad de dinero, más de una vez, estamos frente a una situación de derechos adquiridos por parte del trabajador con la empresa, no pudiendo esta última no entregarlo o disminuir el monto de este.

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