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  • 30 julio 2020

Crianza protegida

Con fecha día 27 de Julio de 2020 fue publicada la denominada ley de Crianza protegida”, que beneficiaria a padres y madres y cuidadores, asegurando la protección de los menores de edad durante la pandemia provocada por el Covid-19”, BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY DE CRIANZA PROTEGIDA”: Licencia Medica Preventiva Parental Derecho a la Suspensión Laboral por motivos de cuidado. LICENCIA MEDICA PREVENTIVA PARENTAL. La licencia medica preventiva parental permitirá que los padres o madres, cuyo permiso parental haya vencido o vaya a vencer entre el 18 de marzo y el fin del estado de catástrofe, recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso postnatal parental. Extensión de la licencia: será de 30 días y se prorrogar hasta 2 veces, sumando en total un beneficio de 90 días adicionales al permiso postnatal parental. Expiración licencia: Cuando termine el estado de excepción constitucional de catástrofe o de vigencia de la ley. Respecto del fuero maternal, este se extiende por el tiempo en que se utilizo la licencia medica mencionada. DERECHO A LA SUSPENSION LABORAL POR MOTIVOS DE CUIDADO. Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones del seguro de Cesantia, de acuerdo a la ley 21.227 relativa a la proteccion del empleo. Para hacer efectiva la suspensión por motivos de cuidado, el trabajador deberá comunicarle al empleador por escrito, acompañando los siguientes documentos: Copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas o copia de la libreta de familia; Declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias para acceder al beneficio, declarando asimismo, ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo bajo las disposiciones de esta ley y de la ley Nº 21.227; Fecha de inicio de la suspensión; La información necesaria para recibir el pago de prestaciones de dicho beneficio. En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas. Una vez recibida la comunicación, el empleador deberá ingresar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, por escrito, y preferentemente por medios electrónicos, la solicitud para que el trabajador acceda a las prestaciones referidas Una vez transcurridos dos días hábiles, sin que el empleador haya presentado la solicitud ante la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, el trabajador podrá presentarla directamente, preferentemente de forma electrónica, acompañando una declaración jurada simple declarando haber realizado la comunicación al empleador ya señalada. Los trabajadores de casa particular tendrán derecho a suspender los efectos del contrato por motivos de cuidado siempre que tengan acceso a las prestaciones contempladas en la ley de proteccion al empleo.

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