El pasado 22 de septiembre, la Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la…"> El pasado 22 de septiembre, la Corte Suprema revocó una sent…"> Blog & Noticias | Corte Suprema versus las isapres. una batalla que sigue.
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 01 octubre 2020

Corte Suprema versus las isapres. una batalla que sigue.

El pasado 22 de septiembre, la Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y ordenó a la Isapre Cruz Blanca a incorporar a una afiliada a pesar de su preexistencia medica. A mediados del presente año, doña C.L. solicita a la Isapre Cruz Blanca su ingreso como afiliada de la misma, recibiendo una negativa respuesta y el rechazo de la solicitud en base a una supuesta preexistencia medica por parte de la solicitante. En efecto, doña C.L. había sido operada en el año 2019 para la remoción de un tumor encapsulado en uno de sus riñones, lo que fue calificado por la Isapre recurrida como causal suficiente para rechazar su incorporación por considerar el riesgo asociado a este historial medico. Este rechazo de incorporación lleva a la afiliada a interponer recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el articulo 19 numero 1, 2 y 9. Si bien en primera instancia la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazo el recurso interpuesto, por considerar que el actuar de la recurrida estaba dentro de sus facultades al rechazar la incorporación de la solicitante, este fallo fue apelado por doña C.L. y es la Corte Suprema quien deja sin efecto el fallo anterior y acoge el recurso de protección interpuesto. A favor de la recurrida, la Corte Suprema es clara en señalar que las Isapres en general solo pueden negar la afiliación de una persona por motivos legales, lo que no ha ocurrido en el caso analizado. Con ello, la Corte pondera el derecho constitucional de toda persona a elegir libremente el sistema de salud al que desee acogerse, ya sea publico o privado, en contraposición con lo señalado en el DLF 1 del 2005 en su articulo 189 y 190. Así las cosas, la norma legal que regula a las Isapres señala que el contrato de salud entre ellas y sus afiliados se convendrá libremente en cuanto a sus prestaciones y beneficios, solo pudiendo establecerse una restricción en la cobertura en casos de prexistencias por un periodo determinado de tiempo, mas no es posible rechazar esta incorporación. En definitiva, la Corte Suprema señala que el actuar de la recurrida fue ilegal y ha vulnerado el derecho de doña C.L. a elegir libremente el sistema de salud al que desee afiliarse. Este fallo viene siguiendo la línea y tendencia jurisprudencial del ultimo tiempo en materia de salud, en que cada vez mas vemos que se otorga la razón a los afiliados frente a abusos o ilegalidades de las Isapres en diversas materias, poniendo sobre la mesa cada vez mas la discusión sobre la reforma necesaria en nuestro sistema de salud.

Compartir: