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  • 29 abril 2020

Corte Suprema rechaza registro de marca constituida por apellidos que puede inducir a confusión

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el registro de la marca "Luksic Zuanic" por inducir a error o confusión con grupo económico nacional. En fallo unánime (causa rol 27.477-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó el rechazo del registro. "Que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, señalando principalmente que la marca ‘Luksic Zuanic' está conformada por dos apellidos pertenecientes a personas distintas y que serían socias de la solicitante, por lo que concluye que no existe un único grupo familiar de apellido ‘Luksic Zuanic', asimismo al estar íntegramente contenido en la marca solicitada la marca ‘Luksic' del oponente, aquello sería inductivo a confusión, error o engaño respecto de la procedencia de los productos, al creer los usuarios que la marca solicitada podría corresponder al grupo ‘Luksic', grupo económico reconocido a nivel nacional. Asimismo el fallo recurrido en lo que al argumento del solicitante de que ya sería titular de la marca ‘Luksic', en clase 35 para establecimiento comercial, clases 4, 6, 7, 12 y 17 en las regiones VIII y décimo tercera, señala la sentencia que de la base de datos de INAPI que dichas marcas están inscritas", sostiene el fallo. De acuerdo a lo establecido por las directrices de INAPI La función básica y tradicional de las marcas es dar a conocer a los consumidores no solo el origen empresarial de los productos y servicios que distingue, sino que también información de los productos y servicios individualizados a través de la marca. El suministro de información contribuye a que los consumidores efectúen una mejor elección y es por ello que cuando una marca se presta para producir asociaciones falsas, el consumidor puede tomar decisiones erradas. Por este motivo es que la ley prohíbe el registro como marca de signos que se presten para inducir a error o engaño sea en relación a su procedencia, cualidad, género o bien en relación a la naturaleza jurídica del solicitante o titular. "() de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de la instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que la marca solicitada lleva íntegramente la marca del oponente, lo que induciría a error o engaño respecto de la procedencia de los productos, en cuanto a que la marca solicitada podría corresponder a un grupo económico reconocido a nivel nacional. Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento", añade. Es así, como muchas veces el lugar de origen o de producción de los bienes y servicios determina la decisión de compra de parte de público consumidor. De hecho, y de acuerdo a lo establedico en las directrices de INAPI, existen lugares que tienen una reputación ya establecida respecto a determinados productos, por ejemplo; PARIS para perfumería, SUIZO o SUIZA para relojes, PERSA para alfombras, entre otros. En sentido amplio, puede entenderse que el error en la procedencia podría incluso en algunos casos extenderse también a la procedencia empresarial, y así ha sido en los últimos años el criterio de INAPI. Tratándose de error en el origen de los productos, lo que se pretende es evitar que en aquellos casos en que la procedencia de un producto pueda resultar determinante en la decisión de compra, el consumidor adquiera un bien en la errada creencia de que posee un origen determinado, no correspondiendo a la realidad.

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