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  • 22 enero 2018

Corte suprema confirma que derechos de aseo municipal no constituyen un impuesto

El pasado 28 de diciembre de 2018, la Corte Suprema confirmó una sentencia de primera instancia por la cual se acogió la demanda subsidiaria de un vecino de la comuna de La Cisterna, quien solicitaba la prescripción de los derechos de aseo que afectaban a su propiedad. En lo principal de dicha demanda el demandante solicita se declare la prescripción de corto tiempo respecto de la deuda de aseo que la Municipalidad de La Cisterna esta cobrando extrajudicialmente y se demanda además de manera subsidiaria, se declare la prescripción ordinaria que establece nuestro ordenamiento jurídico. La sentencia de primera instancia desecho la demanda principal interpuesta y solo acoge la subsidiaria al estimar que el cobro de derechos de aseo tiene como principal característica la contraprestación directa por parte de la Municipalidad en relación al servicio de retiro de residuos. Esto se contrapone con la falta de contraprestación que caracteriza la obligación impositiva de los impuestos fiscales. En consideración de estas posturas contrapuestas entre la parte demandante y el criterio del tribunal de primera instancia sobre la naturaleza jurídica de los derechos de aseo, es que la Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante se detiene en analizar precisamente esta naturaleza. En este orden de ideas se indica que la doctrina ha definido los impuestos como aquel gravamen exigido para efectos de cubrir los gastos generales del estado, sin que exista un beneficio en contraprestación a este pago aplicable al ciudadano directamente, puesto que viene a cubrir necesidades generales y necesarios para el correcto funcionamiento del país. Por otro lado, los derechos de aseo se encuentran indicados en la Ley de Rentas Municipales, como un derecho trimestral que cobraran las Municipalidades por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad. En consideración de lo anteriormente señalado la Corte Suprema concluye, de manera coincidente con el tribunal de primera instancia, que no resulta aplicable a los derechos de aseo municipal la descripción como impuesto fiscal, ya la esencia de los mismos es la inexistencia de contraprestación directa, mientras que los derecho de aseo tienen un claro beneficio asociado para los vecinos de toda Municipalidad, cual es, la mantención de la higiene y aseo de la comuna. Es por lo anterior, que la Corte rechaza el recurso y confirma la sentencia de primera instancia, considerando que no ha existido infracción de derecho en la dictación de la sentencia de primera instancia. Si usted posee deuda de derechos de aseo que afecten a su domicilio respecto de la Municipalidad y ella excede o se extiende por mas tiempo que los ultimo 5 años, no dude en contactarnos. Nosotros podemos ayudarlo a solicitar la prescripción de parte de la deuda.

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