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  • 06 junio 2019

Corte suprema condena a supermercado por ilicito sexual cometido por un guardia sub-contratado en de

El día 27 de Mayo del presente año, la Corte Suprema de forma unánime, conociendo de un recurso de casación en el fondo, hace responsable a Cencosud S.A por un ilícito sexual contra de un menor de edad el año 2012, cometido por un trabajador dentro de un Supermercado perteneciente al holding mencionado y que obliga a la empresa mandante a pagar la cantidad de $ 50.000.000 al demandante por concepto de daño moral.Es del caso que, el máximo Tribunal del país establece que la empresa mandante es responsable del hecho, por faltar a su deber de vigilancia del dependiente, a pesar que contractualmente este no tenía una relación laboral con dicha empresa, sino que con una empresa de guardias que prestaba servicio en dicho supermercado.Todo lo anterior, basado en el artículo 2320 inciso 4º del Código Civil, en el que establece una presunción de responsabilidad por el hecho de un tercero, específicamente en el caso sub lite, del empresario con sus trabajadores. Por lo que el empleador debe cuidar y vigilar las acciones o omisiones de sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.Lo interesante del presente caso, es que la Corte Suprema en el fallo aludido, no restringe únicamente la Subordinación y Dependencia a una relación laboral típica, sino que acepta un concepto más amplio y comprensivo de una relación de prestación de servicios, que en este caso es que la empresa mandante Cencosud S.A. hacerse responsable por los actos de un dependiente de una empresa de guardias sub-contrada para resguardar la seguridad del establecimiento.Los fundamentos del fallo, se basan particularmente en que la empresa sub-contratista se incorpora al proceso productivo de la empresa principal, y en que esta última conserva ya sea, directa o indirectamente el control y la fiscalización del personal que trabaja en sus dependencias.Que la subordinación y dependencia entendida tradicionalmente como la facultad o poder del empleador de dar instrucciones u ordenes al trabajador, la Corte Suprema en este caso, amplia dicho concepto y con esto su interpretación del artículo 2320 inciso 4º del mencionado Código Civil, esto es extendiendo a la posibilidad de controlar al agente, poder darle instrucciones y/o fiscalizar sus funciones dentro de la organizaciones o empresa, aun cuando no exista una relación laboral directa, por supuesto estos elementos deben analizarse caso a caso.

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