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  • 12 julio 2018

Corte suprema condena a padre a pagar una indemnización a afectada por fotos de connotación sexual

Nuestro ordenamiento jurídico dispone, en términos muy generales, que los padres son responsables de todas aquellas acciones que provoquen daños a terceros y que sean cometidas por sus hijos menores de edad. En dicho sentido, y para hacer valer la respectiva responsabilidad, debe demandarse en el tribunal pertinente- según el tipo de hecho que se trate- por la indemnización de perjuicios correspondiente, acreditando los requisitos propios de toda responsabilidad civil: que quien que lo cometa tenga capacidad, que exista una acción u omisión ilícita, se configure culpa o dolo de quien lo comete, se haya provocado el perjuicio o daño a la victima y que dicho daño sea provocado a causa de la acción u omisión. El caso concreto que fue sometido al pronunciamiento de la Corte Suprema que se comentará, dice relación con la demanda de indemnización de perjuicios promovida ante el Juzgado Civil de Quilpué por los padres de una menor de edad y en contra de los padres de otro menor que mantenía una relación de pareja con su hija, quien luego de terminar dicha relación subió a las redes sociales de Instagram y Facebook fotografías íntimas de la menor sacadas en contexto de su relación de pareja, las cuales fueron luego divulgadas por el joven en el colegio en que ambos asistían, originando que la menor tuviera que abandonar el colegio por las burlas y denostaciones de las cuales fue victima al ser expuesta a través de las fotografías mencionadas. Si bien aquel Juzgado rechazó primeramente el conceder una indemnización, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, fue el máximo tribunal del país quien revocó las resoluciones anteriores y dictó sentencia acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios y condenando al padre del menor que divulgó aquellas fotografías al pago de una indemnización a la victima de $3.000.000. Para arribar a dicha conclusión, considera la Corte inicialmente que en la causa se encuentra acreditado el hecho de que el menor fotografió a la menor y subió dichas fotografías a la web, pues reconoció dicho hecho en su declaración Policial. En lo especifico, precisa haberse sacado fotografías intimas y de connotación sexual junto a la menor con su teléfono celular y agrega haber luego conversado con compañeros la posibilidad de subirlas a la web pensando que ello, según sus dichos plasmados en la declaración, podría ser entretenido”. Dado ello, consiente de los alcances de su actuar, sube dos fotografías a Facebook e Instagram, las que a pesar de ser borradas prontamente comienzan a extenderse rápidamente en el medio estudiantil, estando por ende probada su participación en los hechos que fundan la demanda. Consideró la Corte además que por el hecho de haberse estos fotografiado en contexto de intimidad, su actuar se trata de un hecho ilícito y reprochable legalmente por haberlas publicado sin consentimiento de la parte afectada, pues resulta evidente que no fueron sacadas con este fin, si no para su uso privado y siempre en contexto de la propia confianza que existe en una relación sentimental. Sobre el daño provocado por dichas fotografías, resulta evidente el perjuicio ocasionado para una menor de tan corta edad la exposición social originada por dichas fotografías, lo que incluso la obligó a abandonar el colegio en el que se encontraba dada las constantes burlas y reproches sociales que recibió luego de la divulgación. Cumpliéndose entonces según se describe el párrafo anterior, los requisitos de la responsabilidad civil, habrá que determinar quien es el obligado a reparar dicho daño, que en el caso de los menores de edad, será el padre mientras habiten en la misma casa, y a falta de este la madre, según lo indica el articulo 2320 del Código Civil. En el fallo mencionado, se condena justamente al padre pues este, teniendo al hijo residiendo con él en su vivienda, tiene como deber la debida vigilancia y supervisión del hijo para que no efectúe actos que puedan producir daños a terceros. Incluso, el articulo 2321 de la misma norma, ordena que el padre de un menor es también responsable de los hechos cometidos por su hijo que provengan de la mala educación o de los habito viciosos que dichos padres han dejado adquirir al hijo, de manera que un padre o madre que deja en libertad de actuar absoluta a sus hijos menores de edad, son responsables civil y económicamente de los daños que estos provoquen en atención a esta falta de diligencia parental, tal como lo menciona el fallo mencionado, que resulta ser un importante precedente a posterior para hechos de similar naturaleza.

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