Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 06 agosto 2019

Contribuciones al día ¿S.I.I. se encuentra al día?

 Hace algunos días el programa de investigación "Informe Especial", realizó un sondeo a las propiedades que según el S.I.I., se encuentran avaluados como terrenos agrícolas y otros acogidos al D.F.L. 2. Lo interesante de esta investigación, es que se encontraron varias propiedades que ante el alero del S.I.I. son calificadas como "agrícolas", siendo que en la realidad deben ser considerados como terrenos urbanos, y otros que no cumplen con los requisitos exigidos por el D.F.L. 2. La diferencia entre un terreno agrícola y urbano, es importante, toda vez que, los beneficios tributarios que conlleva tener un terreno agrícola son entre otros, la rebaja de contribuciones anuales e incluso en ciertos casos puede llegar a estar exento de este impuesto territorial. Los terrenos agrícolas, como bien dice su nombre, son aquellos que destinan su uso para el desarrollo de funciones de plantación, crianza, avícola, ganado entre otros. El organismo encargado para fijar el uso de este suelo es la Municipalidad correspondiente al terreno, en especifico la Dirección de Obras, mediante su plan comunal. Por otro lado, además de existir este beneficio tributario asociado a los predios agrícolas, la ley mediante un Decreto con Fuerza de Ley número 2 (el bien llamado DFL 2), otorga a los contribuyentes ciertos beneficios para el pago de sus contribuciones, que son los siguientes: - Terrenos con construcciones menores a 140 m2 - Exención del 50% de pago de contribuciones -En caso de construcciones de hasta 70 m2 el beneficio se otorga por 20 años. -Respecto de construcciones de 100 hasta 140 m2 el beneficio se otorga por 10 años. -Todo ingreso a titulo de arriendo se encuentra no afecto a impuesto. - No se paga impuesto a la herencia. Lo importante que tenemos que mencionar, es que el organismo encargado de fiscalizar el correcto uso de los terrenos ya sea agrícola, urbano o que cumpla con los requisitos fijados por el DF2, es cargo del S.I.I. A raíz de este reportaje, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la subdirección de avaluaciones se manifestó indicando que el Servicio se encuentra en constante actualización y avaluó de los terrenos, dando como ejemplo, que el año 2018 se realizaron más de 745 mil modificaciones al castro en todo el país. Lo importante para los contribuyentes es tener claro cuando su inmueble se encuentre afecto a contribuciones por el uso de suelo que lleva, o si pueden acogerse a los beneficios tributarios que la ley nos otorga. Es por ello que, nuestro Estudio Jurídico cuenta abogados expertos en esta materia dispuestos para ayudarlos y crear la mejor estrategia al momento de adquirir, vender o modificar una propiedad.

Compartir: