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  • 06 marzo 2018

Contrato de trabajo, ¿cuánto tiempo puedo trabajar sin tener uno?

Desde hace ya un tiempo, se nos ha consultado en reiteradas ocasiones cómo realizar un contrato de trabajo, que cláusulas debe contener y cuánto tiempo se puede demorar el empleador en escriturarlo sin necesidad de exponerse a una multa administrativa, en este sentido es importante en un primer lugar definir lo que la misma ley trata como contrato individual de Trabajo, así las cosas el Código del Trabajo expresa en su artículo 7 Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Así las cosas el contrato de trabajo es de aquellos que la ley señala como consensuales, esto significa que se perfecciona con el consentimiento de ambas partes, ya que ningún empleador ni ningún trabajador está obligado a celebrar este contrato con una persona que no desea. Además, en el artículo 9 del Código del trabajo, se especifica que este contrato deberá constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares. Muchas veces, ocurre que un empleador no tiene a disposición del trabajador el contrato laboral desde el primer día, siendo un actuar común pero no por eso correcto. En este sentido, es preciso aclarar que la ley da un plazo de 15 días a partir de iniciada la relación laboral para la escrituración del mismo, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días. Ahora, qué sucede si el trabajado se negare a firmar el contrato de trabajo entregado? El empleador debe enviar el contrato rechazado por el trabajador a la Inspección del Trabajo que corresponda según su domicilio, para que sea ésta quien requiera la firma del trabajador. En el caso de que así todo el trabajador se negare a la firma del contrato, podrá ser desvinculado de la empresa sin derecho a indemnización alguna, salvo que pruebe haber sido contratado en condiciones diferentes a las escrituradas por su empleador. Pero, Qué pasa si es el empleador el que no cumple con la formalidad de escriturar el contrato en el plazo antes mencionado? En este caso, la ley ha estipulado que el trabajador que no ha recibido su contrato de trabajo dentro del plazo legal, podrá hacer valer como estipulaciones del mismo las que declare él mismo, siendo verídicas las alegaciones que éste realice versus las que pueda hacer el empleador. Por todo lo anterior, es muy importante que todo empleador ponga a disposición del trabajador dentro de los primeros 15 días de su vinculación el contrato respectivo o dentro de los 5 primeros días en los casos específicamente señalados precedentemente. Finalmente, respecto al contenido mínimo que deberá tener todo contrato de trabajo, el artículo 10 del Código del Trabajo nos señala lo siguiente: El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. lugar y fecha del contrato; 2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6. plazo del contrato, y 7. demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.”

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