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  • 28 marzo 2019

Contrato de teleoperadores

El 1º de Marzo recién pasado se publicó la Ley Nº 21.142, la que entrará en vigencia el día 1 de Septiembre de 2019. Dicha ley incorpora al Código del Trabajo el Contrato de Teleoperadores, con especial atención al gran crecimiento que ha tenido en el último tiempo la industria del Call center en el país. Así entonces, esta nueva Ley busca dar solución a una serie de asuntos en la industria, tales como los sistemas de remuneraciones, organización del tiempo de trabajo y las condiciones laborales. En dicho sentido, esta nueva Ley se aplicará a los contratos de trabajo cuyo fin sea que el trabajador, quien deberá estar en un lugar habilitado por el empleador, denominado centro de contacto o llamadas, contacte o sea contactado por terceros, para la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o servicios. Que dicho contacto puede ser por cualquier medio tecnológico, sea vía telefónica, medios telemáticos, tecnología digital, entre otros. Respecto a las modificaciones incorporadas propiamente tales, encontramos i) El cómo se determinará la remuneración variable; ii) Los descansos especiales dentro de la jornada; iii) Derecho a exámenes médicos preventivos anuales. Sobre la determinación de la remuneración variable, la Ley incluye la obligación para el empleador de establecer en el contrato de los Teleoperadores, mecanismos fehacientes para determinar las remuneraciones, las cuales deberán realizarse sobre la base de parámetros individuales y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar”. Lo anterior, significa que el empleador deberá establecer de manera previa la procedencia y condiciones de cómo se van a devengar las remuneraciones variables, sin poder entonces establecer metas, servicios o tareas que no hayan sido fijadas de antemano, ni si quiera prometiendo a su cambio bonos o premios especiales, estando esto expresamente prohibido por la ley. Respecto a los descansos especiales dentro de la jornada, esta ley otorga a los trabajadores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión continua, los descansos consistentes en: - Una interrupción de diez segundos entre cada atención - Descansos en la jornada de trabajo por un total de 30 minutos durante el día, los que serán planificados de acuerdo con el empleador, no pudiendo ser fracciones inferiores a 10 minutos ni por la totalidad de su duración. Finalmente, la Ley Nº 21.142 incluye el derecho a los trabajadores para realizase exámenes médicos preventivos anuales cuyo objetivo será detectar de forma temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad dentro de la cual se desempeñan. Dichos exámenes médicos, deberán realizarse por el respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº16.744. No obstante lo anterior, para que los trabajadores tengan dicho derecho, estos deberán llevar 6 meses prestando servicios al empleador de forma continua. En Ruiz Salazar nos mantenemos actualizados en las modificaciones a las leyes, por lo hacemos el llamado a realizar las consultas respectivas, mantenerse informados y tomas las prevenciones necesarias antes de la entrada e vigencia de la ley, que como ya se mencionó, será el día 1 de Septiembre de 2019.

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