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  • 22 abril 2021

Contenidos relevantes del proyecto de ley corta de inapi

La semana pasada despacharon a tercer trámite norma que busca perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial mediante adopción de medidas que fomenten y promuevan la innovación y el emprendimiento. Dentro de los contenidos del proyecto de ley, este simplifica los procedimientos generales de oposición y de registro, particularmente en materia de notificaciones y pago de tasas. En el primer caso se permite que, en determinadas situaciones, las notificaciones se realicen por medios electrónicos. En lo relativo al pago de las tasas, por el registro de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se establece una opción de pagos por anualidades. Respecto a las inscripciones de marca, se elimina la figura del registro de los nombres de establecimientos comerciales o industriales como marcas. Es del caso señalar, que actualmente las marcas de establecimientos comerciales son expresiones que pretenden proteger el nombre de una determinada empresa que transa ciertos productos o servicios. Estas marcas protegen más bien la actividad de transar que el nombre de los productos mismos que transan. Otra gran diferencia es que mientras que una marca cubre todo el territorio de Chile, la marca de establecimiento comercial o Industrial, se solicita para una o varias regiones del país. El valor final de la solicitud depende del número de clases solicitadas. Cabe mencionar que la tasa por una solicitud en una región equivale a la tasa de una marca comercial, valida en todo el país. Del mismo modo, la renovación de este tipo de marca en varias regiones puede suponer un gasto financiero muy importante ya que varía según el número de regiones en que se renueva el derecho. Entendemos que esta eliminación responde a los cambios propios de nuestras economías más interconectadas. La marca de establecimiento comercial respondía a una realidad económica donde las transacciones se realizaban dentro de un ámbito geográfico limitado.Las nuevas tecnologías hacen que la marca de establecimiento comercial esté obsoleta y sea más cara. Además, se regula la obligación del uso efectivo de las marcas comerciales registradas, estableciéndose las circunstancias en las cuales procederá la declaración de caducidad total o parcial de un registro de marca. Esta disposición fue una de las más urgentemente requeridas por muchos de los actores en el entorno de marcas comerciales, debido a que la carencia de esta acción en la actualidad genera consecuencias indeseables, que afectan el mercado, como por ejemplo: el registro de marcas comerciales por parte de ciertos agentes, con la única intención de bloquear la entrada de un competidor. El proyecto de ley establece que será posible solicitar la caducidad de un registro marcario en aquellos casos en que el propietario no pueda demostrar su uso real y efectivo, durante un período de cinco años a partir de la fecha del registro. Esta acción puede ser presentada por cualquiera que demuestre un interés legítimo y la carga de la prueba será para el propietario del registro. También, tipifica el delito de falsificación marcaria y regula la acción de usurpación de patente. Crea un mecanismo simple de registro y certificación de depósito de dibujos y diseños industriales, distinto del procedimiento de registro de las patentes de invención. Traslada, desde el tribunal de Propiedad Industrial a la justicia ordinaria, la resolución, mediante procedimiento breve y sumario, de todas las controversias relativas a invenciones de servicio. Establece un concepto de secreto comercial más amplio, acorde a los estándares internacionales y mejora la regulación aplicable a indicaciones geográficas y denominaciones de origen y establece indemnizaciones preestablecidas en caso de infracción marcaria. En definitiva, se trata de una norma que busca facilitar la tramitación, modernizar los procesos y contribuir a la armonización de los estándares internacionales en materia de Propiedad Industrial. Fernanda Matus Ramos Abogada Propiedad Intelectual

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