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  • 31 diciembre 2020

Consejos prácticos si recibe una demanda o resolución en un procedimiento de familia

Muchas veces nuestros clientes y clientas nos refieren no saber que hacer cuando son sorprendidos con la notificación de una demanda o resolución judicial emanada de un Tribunal de Familia, gestiones las cuales son complejas y muchas veces no aparecen en un lenguaje entendible para toda persona, lo cual puede acarrear muchos perjuicios si no se reacciona con prontitud. Al recibirse una notificación judicial, debe leerse en detalle el contenido de esta pues, en gran mayoría de los casos, los primeros días desde la notificación son cruciales para un buen resultado de la gestión pues todos los plazos se cuentan desde el día en que se recibió el documento propiamente tal. Lo primero que se debe tener en cuenta, es distinguir cuando se trata de una acción auténtica iniciada ante un tribunal de familia o cuando es una citación a un procedimiento de mediación u otra citación que no tenga el carácter de judicial u obligatoria. Para conocer ello, habrá que buscar en el documento el timbre o logo del poder judicial, para lo cual se deberá además individualizar un Tribunal y un número de causa que contiene la sigla RIT mas una letra, un número y un año (ejemplo: causa RIT C-34-2020). Aquellos datos, facilitarán para encontrar la causa que se está tramitando. Ahora bien, si el documento recibido no tiene dicha individualización y señala solo, por ejemplo, una fecha de citación para un tema en particular o tiene el logo de un estudio jurídico o de un centro de mediación, no se trata de una causa judicial por lo que adherir al procedimiento que allí se menciona será totalmente voluntario. Así entonces, si ya tenemos esclarecido que se trata de una resolución judicial, habrá que leer de que se trata la acción iniciada, caso en el cual la notificación deberá contener una resolución de un tribunal, mas la demanda o petición que fue sometida a su conocimiento. Si el documento recibido viene incompleto, mal compaginado o fue destrozado por alguna razón, recomendamos desde ya conseguir su clave única del Registro Civil y a través de esta entrar a la página del poder judicial a verificar el contenido total de la notificación recibida. El funcionario que entrega los documentos judiciales, se entiende ministro de fe, lo que quiere decir que legalmente se tendrá por acreditado que esta persona dejó la totalidad de la citación, no pudiendo alegarse no haber podido acceder al documento completo o el haberse recibido parcialmente. Si el documento leído contiene en alguna parte la palabra “traslado” le recomendamos conseguir rápidamente un abogado o abogada que lo pueda representar, pues ello significa que existe un breve plazo de 3 días hábiles, contados desde el recibimiento del documento, para hacer los descargos pertinentes respecto de la petición o peticiones contenidas en la gestión. Para saber desde cuando se cuenta ese plazo, lo cual es muy necesario dado que muchas veces los documentos son dejados en conserjerías de edificios y no son entregados oportunamente, debe revisarse la primera hoja de la notificación la cual deberá contener un estampado con una fecha (escrita a mano o con un timbre). Desde aquella fecha se cuentan los plazos, los cuales incluyen los días sábado. Ya habiendo verificado de que se trata la acción, teniendo su clave única y estando dentro de plazo, puede acercarse a nosotros para ayudarle en los pasos a seguir

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