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  • 28 junio 2018

Conciliaciones laborales, nueva oportunidades tributarias.

Durante mucho tiempo el criterio del Servicio de Impuestos Internos en sus procesos de fiscalización ha determinado que los pagos realizados por empleadores o empresas con motivo de conciliaciones que ponen termino a juicios laborales debían ser entendidos como un gastos rechazado.Esta determinación tiende a impedir alcanzar acuerdos en materias laborales, forzando a esperar sentencias por parte de Los Tribunales Laborales. El Servicio de Impuestos Internos mediante su oficio Nº648 de abril del 2018, ha reiterado primeramente que un gasto para ser necesario debe revestir el carácter de ineludible, indispensable y obligatorio, en razón de su naturaleza y monto, debiendo estar relacionados con las actividades que desarrolle la empresa, conforme a las condiciones y requisitos que establece el artículo 31º de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de su deducción de la renta anual del contribuyente.En este sentido la institución indica que si durante el curso del juicio las partes arribaron a una Conciliación respecto de las prestaciones reclamadas por el o los trabajadores por concepto de sueldos, salarios, otras remuneraciones, así como de indemnizaciones de carácter laboral, adeudadas al término del contrato, dichas sumas en principio podrían ser deducidas como gasto, en los términos del artículo 31 de la Ley Impuesto a la Renta, en la medida que sean calificadas como obligatorias al ser consignadas claramente en una Conciliación laboral, que produce los efectos de una sentencia judicial de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 453 N°2, del Código del Trabajo; revistiendo además el carácter de un título ejecutivo laboral de acuerdo al artículo 464 N°2 de ese texto legal.Sin embargo los montos se consigna como término del contrato, el mutuo acuerdo de las partes, los montos que no correspondan a indemnizaciones legales de carácter laboral, deberán ser consideradas como indemnizaciones voluntarias, y por lo tanto podrán ser rebajadas como gasto tributario en el ejercicio que se paguen o se pongan a disposición del trabajador, siempre y cuando se cumplan las condiciones que expresamente se señalan en la segunda parte, del párrafo primero, del N°6, del artículo 31, de la LIR. En este sentido, si la empresa cuenta con antecedentes probatorios que permitan estimar, de manera razonable que estas sumas fijadas en un Acta de Conciliación laboral, tienen su causa en la existencia de un vínculo laboral, guardan una proporcionalidad con los sueldos que tenía el trabajador, su antigüedad laboral y existe una razonabilidad del gasto, considerando tanto la naturaleza del desembolso como su monto, podrá deducir como gasto las respectivas sumas, sujetándose a los requisitos generales del artículo 31, de la LIR y los especiales establecidos en la última parte del párrafo primero del N° 6 de la misma disposición legal, todo lo cual deberá ser acreditado en la respectiva instancia de fiscalización. En caso contrario se seguirá entiendo como gasto rechazado. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y contribuyentes en defensa de procesos de fiscalización. Si usted o su empresa requieren apoyo en la defensa de sus intereses lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

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