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  • 21 mayo 2016

¿Cómo se registra una patente en Chile?

Como en todos los países el registro de una patente en Chile se realiza en varias etapas. El objetivo de cada una de ellas es cumplir con una serie de formalidades y requisitos que establecen si el producto o invento es patentable o si ya está registrado bajo otra solicitud. La ley que rige estos requisitos es la 19.039 y su reglamento. El órgano encargado de procesar la evaluación es el INAPI. Este procedimiento se divide en varias etapas, cada una de las cuales debe realizarse con mucho cuidado y preferiblemente por un abogado especialista. La primera etapa es la presentación de la solicitud, esta debe contener: A. Hoja de Solicitud y Hoja Técnica: estos se encuentran a la venta dentro de INAPI, en la secci?n Caja del mismo. También los puedes imprimir vía web de forma gratuita. Luego se procede al llenado de los mismos en una computadora, con los datos del solicitante, el inventor y su representante, de existir este último. Se debe señalar también la clase de solicitud, datos de prioridad y un Título indicando un resumen claro de las ideas que se desean proteger. En la Hoja Técnica debes incluir un resumen de los objetivos del invento, qué problemas técnicos resuelve, el campo en el que será aplicado. Preferiblemente debes incluir una figura representativa. Esto no debe ser mayor a 1.600 caracteres. Si designas a un representante debes anexar un poder y si no eres el inventor debes incluir una cesión de derechos por parte de este. B. Memoria Descriptiva: aquí se hace la descripción más completa y detallada del invento. Debes ser lo más claro posible, sin olvidar ningún aspecto de lo que deseas proteger. Una patente de invención y modelo de utilidad debe incluir: una descripción exhaustiva de lo conocido hasta ahora de la materia que se está tratando, una descripción de los dibujos o diagramas explicativos incluidos, descripción extensiva e intensiva de la invención, ejemplos de la aplicación de la invención. Si tu invención requiere de un diseño o dibujo industrial, estos deben cumplir con el Artículo 54 del Reglamento de la Ley Nº 19.039. Esto es: una introducción indicando el tipo de objeto industrial y sus aplicaciones, la descripción de los dibujos que lo acompañan, descripción de todas las características geométricas del diseño, incluyendo proporciones y dimensiones relativas, de tal forma que sea posible reconstruir el objeto sólo con la descripción. Para los dibujos se debe hacer una introducción indicando de qué trata el dibujo y una descripción. Para los esquemas de trazado y topografía de circuitos integrados se debe incluir igual una introducción explicandode qué trata el esquema y una descripción del prototipoo maqueta que lo acompañan. C. Pliego de reivindicaciones: es un documento que contiene las descripciones en conjunto de la memoria descriptiva, este tiene por objetivo individualizar todos los aspectos novedosos por los cuales se busca obtener la protección. Estarán numeradas en números arábigos y serán tantas como sean necesarias para poder definir la invención correctamente. D. Dibujos: por dibujos se entienden tanto los esquemas como diagramas, gráficos y cualquier tipo de representación de la invención o proceso de este. Estos deben hacerse de forma técnica sin incluir textos explicativos, tampoco tener márgenes en forma de líneas, debe ser lo más limpio posible. El texto explicativo debe reemplazarse por referencias numéricas que serán explicadas en la descripción de la Memoria Descriptiva. Los dibujos con diseño industrial deben contener una vista de planta superior, una en elevación, una de perfil y una en perspectiva. Si el diseño es más complejo se pueden exigir otras vistas. Para los dibujos industriales bastará con un plano de la reproducción. Todas las figuras deben ser numeradas y presentadas con un duplicado fotostático. La segunda fase es el Examen de Forma, en esta, después de hacer la solicitud de patente de invención, el modelo de utilidad, el dibujo industrial, el diseño industrial o los esquemas de trazado y topografías de circuitos integrados, el INAPI practicará un examen preliminar para verificar todos los documentos que acompañen según el tipo de solicitud, y que estos cumplan con todos los requisitos de la ley y su reglamento para poder procesar la solicitud. En este examen existen dos posibilidades o casos: que existan observaciones y que no existan observaciones. Si existen estas deben ser contestadas por el solicitante en un plazo de 60 días hábiles, realizando correctivos y aclaratorias o incluyendo documentación pertinente. Si no se contesta en el plazo previsto, la solicitud queda como no presentada. Si no existen observaciones o ya estas fueron subsanadas dentro del plazo previsto la solicitud es aceptada y comienza su tramitación. Luego el solicitante debe pedir un extracto de la solicitud al INAPI y pedir su publicación en el Diario Oficial en los siguientes 60 días hábiles, contados desde la fecha de la aceptación de la tramitación. Existe una oficina del Diario Oficial dentro de las instalaciones del INAPI. La tercera etapa es la Publicación de la Solicitud, si la solicitud no es publicada en el plazo previsto, 60 días, esa solicitud se declara como abandonada. Para reiniciar los trámites debes solicitar la desarchivación de la primera solicitud y realizar la publicación en nuevo plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha en que se declaró el abandono de la misma. De no hacerse este proceso la solicitud será archivada en un archivo no público definitivamente. Todos los antecedentes de la solicitud serán declarados públicos a partir de la fecha en la que se publique en el Diario Oficial. En este se publican los extractos de las solicitudes de los derechos de la propiedad sólo los días viernes, en la sección especial de Marcas Comerciales y Patentes. De esta forma se recomienda que la publicación se haga en un tiempo bastante anterior al plazo de los 60 días. Existe la posibilidad de solicitar una publicación de un día para otro pero con un recargo de 100% al valor de las publicaciones. Luego de 45 días después de la publicación del extracto cualquier persona natural o jurídica podrá oponerse a la solicitud de patente de invención, el modelo de utilidad, etc. Todo fundamentado en que lo presentado no cumple con los requisitos para otorgar la patente o viola sus derechos registrados. Después de esto se realiza el pago del Arancel Pericial dentro de un período de 60 días contados desde el vencimiento del período para presentar oposición, aunque esta se haya presentado o no. Debes pagar el valor correspondiente a los honorarios del perito en el INAPI. Si este no es realizado en un plazo de 60 días nuevamente se dará por abandonada tu solicitud. Debes entonces reiniciar la tramitación solicitando su desarchivo y efectuando el pago en los organismos correspondientes. Todo en el plazo de 120 días hábiles desde la declaración de abandono. Si esto no se realiza la solicitud se re archiva definitivamente. La cuarta etapa es el Nombramiento del Perito, una vez cancelado el arancel pericial el INAPI asigna a un perito de acuerdo al área en la se ha hecho la solicitud. Este debe aceptar la asignación en 20 días hábiles desde el nombramiento. Entonces procede en la emisión de un informe escrito con un análisis profesional y técnico de la solicitud en un plazo de 60 días hábiles. Este contendrá un pronunciamiento sobre el cumplimiento o no de los requisitos para otorgar la patente para el área. La quinta etapa es el Examen de Fondo, éste consiste en un documento detallado en forma escrita con el análisis técnico con el objetivo de evaluar si se cumplen los requisitos de patentabilidad o no. Este informe debe ser presentado en el plazo de 60 días por el perito, luego de aceptado el cargo. Este examen puede tener observaciones a la solicitud, lo cual debe ser notificado al solicitante. Si el informe pericial hace observaciones el solicitante tiene 60 días hábiles para responderlas. Si este no hace observaciones esta solicitud pasa a revisión formal y queda en un estatus de ser aceptada. La sexta etapa es la Resolución Definitiva, cuando la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la ley (Arts. 32, 56, 62, y 75 de la Ley 19.039) el Director Nacional de INAPI dicta la resolución que otorga el derecho de propiedad industrial. Aquí se realiza la aceptación definitiva y el Pago de Derechos y Acreditación. Debes pedir en INAPI una orden de pago para cancelar los derechos fiscales por obtención de patente. Luego debes notificar del pago al INAPI en un plazo de 60 días hábiles. Contados estos desde la notificación de aceptación de la resolución definitiva y con una copia de la orden de pago, timbrada por el banco respectivo. Con esto se te asignará un número de registro del derecho. Si no se realiza el pago en este caso se declarará la solicitud abandonada. Después de esto se otorga un título, con la confección del registro y se extiende a petición del solicitante, previo pago, con esto se reconoce el derecho de propiedad industrial correspondiente a la persona solicitante. Este tiene un alcance territorial nacional con una vigencia de tiempo limitada. Las solicitudes presentadas antes del 30 de noviembre de 2005 tienen una vigencia de 15 años. Los modelos de utilidad y diseños industriales tendrán una vigencia de 10 años. Ningún plazo es renovable y se cuenta desde el otorgamiento del derecho y la presentación de la solicitud al INAPI en el caso de los modelos de utilidad y diseños industriales. Las solicitudes presentadas luego del 1º de diciembre de 2005 tienen un período de vigencia de 20 años contados desde la fecha de presentación de solicitud al INAPI. En el caso de los modelos de utilidad, los diseños industriales, la topografía de circuitos integrados, los dibujos industriales y esquemas de trazado, tendrán una vigencia de 10 años desde la fecha de presentación de solicitud. Plazos no renovables. Antes de solicitar una patente, debes determinar si tu invención puede ser patentada: Una invención no se puede patentar si la invención haya sido conocida o utilizada por otras personas en este país o patentada o descrita en una publicación impresa en este país, antes de haber sido inventada por el solicitante de la patente. También si la invención fue patentada o descrita en una publicación impresa en este país o en uso público o en venta en este país más de un año antes de la solicitud de patente en INAPI. Incluso si la materia se busca patentar no se muestra exactamente por la técnica anterior, y consiste en una o más diferencias sobre más similar ya conocido, una patente también se puede denegar si las diferencias no son obvias. La materia objeto que se desee patentar debe ser suficientemente diferente de lo que se ha usado o descrito antes, que se pueda decir que no es evidente para una persona con experiencia ordinaria en el área de la tecnología relacionada con la invención. Por ejemplo, la sustitución de un color por otro, o cambios en el tamaño, no son habitualmente patentables. La ley de patentes se especifica que el objeto debe ser útil. El término útil en este contexto se trata de la condición de que la invención tiene un propósito útil y también incluye operatividad, es decir, una máquina que no funciona para llevar a cabo el propósito deseado no se llamaría útil, y por lo tanto no sería concedida una patente. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) recomienda encarecidamente a todos los posibles candidatos que contraten los servicios de un agente o abogado de registro de patentes para preparar y procesar sus aplicaciones. La preparación de una solicitud de patente y la realización de las actuaciones en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para obtener la patente es una empresa que requiere el conocimiento de la ley de patentes y las normas y la práctica de la Ley 19.039 y su reglamento, así como el conocimiento científico o cuestiones técnicas involucradas en la invención particular por la cuál se hace la solicitud.

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