Personas / diciembre 11, 2018

Como se puede obtener la restitución de un niño ilicitamente retenido el el extranjero

En nuestro país, si un menor ha sido objeto de un traslado o retención ilícita, es decir, con infracción del derecho de custodia del progenitor que la detentaba, debe aplicarse el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, convenio el cual fue suscrito por Chile y que se encuentra vigente entre todos los países contratantes que se hayan hecho parte a este. 

 

La finalidad del convenio, que entró en vigencia el año 1981, será garantizar entre los Estados parte la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita desde el país en donde tengan su residencia habitual, de manera de velar que los derechos de custodia o visitas que existan en un país sean plenamente respetados en otros. 

 

Para el cumplimiento de dichos fines, cada país designará a una Autoridad Central, la cual será la encargada de llevar a cabo formalmente la tramitación de todas las medidas que resulten apropiadas, entre las cuales se encuentra, localizar al niño o niña trasladado o retenido de manera ilícita, prevenir que este sufra daños, garantizar la restitución voluntaria o facilitar una solución amigable, facilitar la apertura de un procedimiento judicial con el objeto de conseguir la restitución o la regularización del derecho de visitas, según sea el caso, etcétera. En nuestro país, la autoridad central en aquella materia es la Corporación de Asistencia Judicial. Así las cosas, quien se vea afectado por una situación de tales características, deberá dirigirse y hacer la solicitud a la autoridad central correspondiente al lugar de residencia habitual del menor, autoridad la cual se comunicará directamente al país extranjero para obtener la restitución del menor. 

 

Dado lo anterior, la restitución del niño o niña será un derecho garantizado de este convenio siempre y cuando este haya sido retenido en un plazo inferior a un año. Si excede de dicho plazo, no podrá ordenar la restitución si se acredita en el proceso que el niño o niña ya se encuentra integrado en su nuevo ambiente, caso en el cual la autoridad extranjera podrá denegar la solicitud de retorno del menor. Lo mismo sucede si el niño o niña, según su grado de madurez, se opone a aquella restitución. Con todo, este convenio, en virtud de este mismo sentido de madurez y de respeto a la autonomía progresiva del niño o niña afectado, no se aplicará cuando haya alcanzado los 16 años de edad.


Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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