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  • 01 julio 2016

¿Cómo registrar una sociedad en comandita?

Existen dos tipos de socios en las sociedades como las de comanditas: los únicos que tienen la facultad de administración son los que gestionan, y los socios pasivos o capitalistas son los comanditarios. Las sociedades en comanditas también pueden dividirse en dos clases: la sociedad En Comandita Simple, al igual que las sociedades colectivas, los comanditarios tienen derechos dentro de la misma, y la comandita por acciones las acciones que los derechos de los socios representan son emitidas, al igual que en las anónimas. Será consensuada la comandita simple, mientras que serán solemnes la comandita por acciones y la comandita simple para el comercio. La sociedad comanditaria es personalista y la coexistencia de socios colectivos es su mayor característica, ya que responden a las deudas sociales ilimitadamente y participan a favor a la sociedad, quienes no participan en la gestión son los socios comanditarios, ya que su responsabilidad es limitada ante el capital aportado a la comandita. Qué es una sociedad en comandita? Pues, son las sociedades en las cuales podemos hallar a una o más personas cuya responsabilidad es llevar un aporte determinado a la caja social y una o más personas cuya obligación propia con la sociedad es administrarla por medio de su delegación o por su cuenta. Los socios comanditarios son los socios que aportan y los gestores los que administran. Debe haber por lo menos un socio comanditario y un socio gestor que estas sociedades existan y sean válidas. Las sociedades en comandita simple y las sociedades de acciones son los dos tipos de sociedades en comandita presentes. La responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita es la siguiente: Los socios comanditarios son esos que simplemente participan por medio de los aportes que le ofrecen a la sociedad y se limita su responsabilidad a la cantidad que hayan aportado por este mismo motivo. Socios gestores: Administrar a la sociedad es su principal función. Las deudas sociales son su responsabilidad, y responden igual que los socios colectivos, esto quiere decir que de manera solidaria responden a sus respectivas obligaciones sociales. Se nos presentan dos excepciones a la norma general y es en los casos en que, al igual que los gestores, los socios comanditarios responden y van más allá de lo que han aportado. 1. Cuando actos administrativos son realizados. 2. Cuando alguno de los socios tolera que en la razón social se inserte su nombre la ley gravará su responsabilidad para estos casos, al igual que los gestores tendrá que responder, su justificación tendrá que involucrar la especificación de su motivo social y se comprende como una manera de captar a los acreedores, lo que significa que los mismos creerán que quien responde es él. Tipos de sociedades en comandita Tenemos dos clases de sociedades en comandita: Las de acciones y las simples. a. Sociedad en comandita simple y las características de esta sociedad: Esta clase de sociedades en comandita son constituidas por un fondo que se reúne y se suministra por uno a más de los socios en comandita, y también algunos gestores, en su totalidad. Esto quiere decir que en estas sociedades tenemos la probabilidad de que los gestores de la sociedad aporten también; el punto es sigue siendo un socio gestor aunque este haya aportado, por lo tanto en solidaridad responderá con su patrimonio propio. Entre sus características tenemos: 1. Constituir a una sociedad debe realizarse por medio de la escritura pública. 2. Se debe indicar el motivo social junto a l nombre cada uno de los socios gestores, pero basta con indicar uno solo si éstos son muchos. 3. Aportes: se prohíbe que el socio comanditario aporte su capacidad o su trabajo. No obstante, se comprende que los socios en comandita pueden aportar, en medida de la presentación y escritura de la misma, una idea puede para que pueda ser explotada en el comercio. 4. Administrar la sociedad es un deber que se le atribuye solamente a los gestores. 5. Se puede hacer mediante el acuerdo unánime de todos los socios se pueden ceder los derechos de los socios. b. Sociedad en comandita por acciones y las características de esta sociedad: Al reunir un capital cuyas acciones se dividan estarás constituyendo esta sociedad, en la escritura social no figura el nombre de los socios que aportaron. Entre sus características tenemos: 1. Deberán ser nominativas las respectivas acciones. 2. Al respecto de ceder las acciones tenemos algunas limitaciones, sólo en la medida que se haya pagado podrán cederse por lo menos a la mitad de su valor. 3. Se requiere la escritura pública y que en el registro comercial del respectivo conservador se inscriba el extracto para constituir la sociedad, pero la ley requiere que se cumplan tres requisitos aparte para que la sociedad esté constituida legalmente: a. Debe suscribirse el capital en su totalidad, porque si se inscribe el capital significará que los socios estarán obligados a cancelarlo en un plazo específico. b. Una porción del capital deberá ser efectivamente enterrada por todos los accionistas. Esto significa que cada socio debe haber cancelado, por lo menos, una parte del porcentaje del capital aportado. c. Que una escritura pública se extienda por parte del gerente, estas dos circunstancias serán certificadas. 4. En los organismos de control se conformará una asamblea de vigilantes, cuya existencia cumplirá con los siguientes objetivos: a. Que la constitución de la sociedad sea examinada por su legalidad b. Que los libros de la sociedad sean revisados c. Que la concurrencia del mínimo capital que la ley exija sea certificado. d. Anualmente se presentará ante la junta de socios una memoria. Tres accionistas van a componer dicha junta, la cual, la asamblea general en la cual cada socio es reunido, va a nombrar. A la junta se le reservan dos importantes facultades: 1. Que una junta de accionistas sea convocada. 2. Que la disolución de la sociedad se produzca. Durante el transcurso de tu vida comercial como empresario contarás con una gran cantidad de contratos por medio de negocios. La intención de este artículo es ofrecerte una especie de ayuda o guía para que conozcas los modelos más solicitados de contratos y sus borradores. En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado tenemos a los comanditados, los cuales ante otras personas se limitará su responsabilidad. Y en el otro lado están los comanditarios, los cuales limitarán su responsabilidad a la cantidad que aporten, no solo en cuanto a capital, sino su trabajo dentro de la sociedad. La Sociedad en Comandita es esa en la cual una o más personas tienen que prometer que llevarán un aporte determinado a la sociedad, y una o más personas cuya obligación propia es administrar la sociedad exclusivamente o por sus delegados, y en nombre en particular. La clasificación para estas sociedades es de acciones o como sociedades simples Uno de los socios o varios de ellos serán nombrados socios gestores y administradores y es limitada su responsabilidades de la sociedad por las pérdidas y las deudas. Para formar una sociedad en comandita los requisitos son muy parecidos a los que se utilizan para formar una sociedad colectiva. Las sociedades en comandita simple se crean al reunir fondos que uno o más socios comanditarios suministrarán totalmente por su cuenta o en compañía de los gestores. Las sociedades comanditarias por acciones se crean cuando un capital en cupones de acción o acciones es reunido, dividido y suministrado por los socios que, en la escritura de la sociedad, no incluyen su nombre. Las responsabilidades de administración se les atribuirán a los socios comanditarios y a los gestores. La sociedad es administrada por los gestores colectivos, los cuales con cada bien de las obligaciones civiles responden a la misma. Los comanditarios aportan un capital específico y las obligaciones no son respondidas por ellos hasta que su aporte llega a la concurrencia. En el motivo de la sociedad los socios comanditarios carecen no tienen el derecho de colocar en la razón social o en la firma sus nombres, si no se toma esto en cuenta y los nombres son incluidos se entenderá que en la razón social los socios, al igual que los gestores, tendrán que hacerse solidariamente responsables. Extracto y escritura Pública Dicho proceso se trata de legalizar un borrador de la escritura ante un notario, un abogado puede ser quien lo redacte o en la misma notaría se puede solicitar. Se establece en la Escritura Pública de la EIRL: 1. Los nombres y apellidos, edad y nacionalidad, estado civil y domicilio del solicitante. 2. El nombre de la compañía, en el cual el constituyente va a incluir su nombre y apellido, también puede colocar un nombre de fantasía o artístico, más el de las actividades económicas que constituirán el objeto o giro de la empresa y deberá concluir con E.I.R.L. correspondientes a las siglas de empresa de responsabilidad limitada individual. 3. El monto del capital que a la compañía se le transfiere, un comprobante de que sí se aporta en bienes o en dinero y, el valor que se les ha asignado en este último caso. 4. Las actividades económicas que conformarán el área o el objetivo de la compañía y los campos específicos o carrera que se va a desempeñar dentro de ella. 5. La empresa y su domicilio. 6. Sin posibilidad de prórroga, el plazo de duración. Se entenderá que su duración es indefinida si no se dice nada. La Escritura Pública de Constitución de Sociedad establece: 1. El nombre de la sociedad y su respectiva clase. 2. Las actividades comerciales de los campos a los cuales va a dedicarse. 3. Los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos. 4. La forma de administración. 5. La manera en la cual las unidades serán repartidas y en caso de pérdidas como se responderá. 6. La manera de solución de conflictos. 7. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. 8. El domicilio de la sociedad y su respectivo plazo de duración. Con su cédula de identidad, respectivamente, todos los socios deben ir hasta la notaria. Dándole el carácter público la escritura será certificada por el notario. Para efectuar los trámites en el servicio interno de impuestos y en la municipalidad este documento será básico para la adquisición de una patente comercial. Se cuentan sesenta días de plazo, desde que se constituye la sociedad, para que sean realizadas las tramitaciones para inscribir la escritura ante el conservador de los bienes raíces más cercanas y que el diario oficial publique el extracto de la escritura. Si el capital inicial es inferior a cinco mil U.F no hay costo, pero dicha tramitación usualmente cuesta un UTM. No es tan difícil constituir una E.I.R.L. Según la periodista, Mariana Rodríguez, es muy fácil constituir una E.I.R.L. si cuentas con un asesor o un abogado. La persona le da el nombre que le quiere poner a la empresa cuando viene a su oficina, el área y los demás datos necesarios. Después de esto se firmarán todos los trámites ante la notaría y él realizará lo que falte del proceso hace incluyendo a la publicación e inscripción de la escritura pública, la adquisición de un rut y, a nombre de la compañía, el timbraje de boletines y facturas, todo que se necesita para comenzar la actividad en general. 2. Publicación Diario Oficial Debe publicarse, en el diario oficial, el extracto de la escritura pública. El representante legal, el apoderado o los socios de la empresa, desde el día de publicar el extracto de la escritura pública en el diario oficial, tienen un plazo de sesenta días hábiles. Cuesta un UTM, pero para las empresas cuyo capital es menor a cinco mil no tiene costo. Los socios y el representante legal tienen que presentar, por lo menos, dos copias del extracto de la escritura pública al conservador respectivo del domicilio de la sociedad para que la vigente sociedad sea acreditada para poder inscribirlo en el registro comercial. El costo total de este trámite es aproximadamente de setenta mil. 4. Protocolización No es obligatorio dicho trámite, pero es bastante útil. Todos los documentos obtenidos hasta ahora deben ser presentados ante la notaría para que un archivo que compruebe la existencia de los ya realizados procesos se genere y en la misma notaría se guarda una copia para mayor seguridad.

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