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  • 23 marzo 2021

¿Cómo poner fin al régimen de sociedad conyugal si aún no se cumple el plazo para el divorcio?

...de manera que una vez que se produce la separación, muchos cónyuges buscan la forma de poder darle término con el objeto de adquirir bienes sin que ellos queden afecto a la comunidad del matrimonio. El régimen de sociedad conyugal se disuelve, por regla general, con la declaración de divorcio emitida por un tribunal, cumplidos los plazos y demás requisitos para ello. Sin embargo, qué sucede si aún falta tiempo por transcurrir para hacer posible la solicitud de divorcio? En este caso, existen alternativas para poder disolver este régimen previo al divorcio, de manera que sea posible al cónyuge adquirir bienes libremente sin que estos sean considerados como compartidos. Para determinar cuál alternativa elegir, primero habrá que distinguir si los cónyuges están o no de acuerdo en disolver el régimen. Si ambos están de acuerdo, deberán redactar y firmar a través de un abogado una escritura pública de cambio de régimen, por el cual modifiquen la sociedad conyugal por uno de los otros regímenes existentes (separación total de bienes o participación en los gananciales). Este trámite es bastante expedito y se realiza en una notaría para luego ser sub-inscrito al margen de la inscripción de matrimonio. Una vez realizada aquella sub-inscripción, cualquiera de los cónyuges que desee adquirir un nuevo bien, podrá adquirirlo sin requerir autorización alguna, y el otro cónyuge no tendrá participación en propiedad alguna respecto de dicho bien. De esta manera los cónyuges podrán repartir entre ellos los bienes adquiridos durante el régimen de sociedad conyugal, de manera que cada uno se adjudique el bien que le corresponda. Si por el contrario, uno de ellos no desea realizar el cambio de régimen por la vía anterior o no desea otorgar la firma de la escritura, podrá iniciarse una gestión judicial llamada separación judicial” por la cual se iniciará un procedimiento ante el tribunal de familia en el cual se solicite dicha separación. Este trámite, durará a lo menos 3 meses y requerirá entablar una demanda, notificar a al cónyuge y acreditar al tribunal la separación de hecho de este matrimonio. Este trámite, a diferencia del anterior, solo declarará la separación judicial y la disolución de la sociedad conyugal, manteniendo vigente el matrimonio y no realizando ninguna repartición ni adjudicación de los bienes adquiridos. Bárbara Yáñez Araya Abogada Líder Derecho de Familia

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