Muchos matrimonios en estado de separados piensan que necesariamente requieren para iniciar su divorcio el contar con el trámite de “Cese de Convivencia” realizado en el Registro Civil. Es más, es el mismo servicio quien también confirma la necesidad de este, pero ¿todos los matrimonios requieren de dicho trámite para divorciarse legalmente?
Esto, no es así, pues únicamente los matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley de matrimonio civil, esto es, los celebrados luego del 18 de Noviembre del 2004, requerirán de dicho trámite para contabilizar legalmente el plazo de su cese de convivencia.
En consecuencia, todos los matrimonios celebrados antes de dicha fecha, pueden probar el hecho de la separación con otros medios de prueba (tales como documentos que acrediten el vivir en domicilios distintos, testigos, hijos nacidos con posterioridad a la separación, etcétera) sin necesidad de dirigirse al registro civil.
Ahora bien, si un matrimonio contrajo matrimonio con posterioridad a la fecha antes mencionada (dentro de la nueva ley) y se encuentra simplemente separada de hecho sin hacer el trámite de cese de convivencia en el registro civil, dicha separación no tendrá efecto para solicitar el divorcio contándose únicamente ese plazo desde la suscripción de ese documento o los otros que también habilitan a probar el cese que son los enumerados en el articulo 22 y siguientes de la ley de matrimonio civil.