Como empresa, evite sanciones desproporcionadas en procesos de cobranza previsional

06

octubre

Como empresa, evite sanciones desproporcionadas en procesos de cobranza previsional

Hace unos días, la Corte de Apelaciones de Valparaíso aceptó un recurso de amparo presentado por un empresario, quien había sido objeto de una orden de arresto por una deuda previsional de su empresa. Con ello se ha puesto en debate la interpretación normativa sobre deudas previsionales, especialmente cuando se trata de medidas extremas de cumplimiento, como la solicitud de órdenes de arresto. Incluso en casos donde la deuda original es mínima, los intereses y recargos pueden elevar exponencialmente los montos, generando consecuencias legales inesperadas

El caso en comento se dirigió contra un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, quien había ordenado el arresto por una deuda inicial de $77.375.-, que con intereses y reajustes superaba hoy los cinco millones de pesos.
Como empresa, habían realizado una serie de abonos parciales para evitar los apremios; lo cual no fue considerado para alzar los apremios respectivos, así como tampoco el estado de salud ni edad del representante.

Si bien, conforme el artículo 12 de la Ley N° 17.322, permite el arresto por deudas previsionales, dado su carácter alimentario, con este nuevo antecedente judicial, existiría la opción de revertir esta situación, pues la Corte de Apelaciones determinó que este precepto debe aplicarse de forma restrictiva, es decir, solo sobre el capital original impago, por lo que, al existir abonos, no correspondía mantener la medida; así, la Corte dejó sin efecto el arresto, ordenando prosiga la causa pero sin la medida privativa de libertad.

Lo anterior nos refuerza que contar con una estrategia de defensa bien estructurada puede marcar la diferencia. Si su empresa enfrenta procesos de cobranza previsional o desea prevenir contingencias legales innecesarias, contar con asesoría especializada puede evitar riesgos mayores y garantizar el cumplimiento conforme a derecho.

Una defensa oportuna es más que una reacción: es una inversión en tranquilidad jurídica.
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