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  • 01 febrero 2022

¿Cómo deben cumplir las empresas este 2022 con la ley de inclusión laboral?

En Chile, en el año 2015, de acuerdo a estudio nacional de discapacidad, sólo el 42,8% de las personas en situación de discapacidad participaban activamente en el mundo laboral, ya sea buscando empleo o trabajando, y el 57,2% restante, se encontraba inactivo. En razón de esto, en el mes de junio del año 2017 se crea la ley 21.015 o mejor conocida como “Ley de Inclusión laboral”, con la cual se busca incentivar la contratación de personas con discapacidad ya sea en el área pública o en la empresa privada, promoviendo el acceso eficaz y sin discriminación de las personas en situación de discapacidad al mundo laboral. ¿Qué exige la norma legal para que las empresas y el sector público den cumplimiento a esta ley? Las empresas con 100 o más trabajadores deben cumplir con una cuota de participación de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, la cual es del 1% (cada 100 trabajadores debe estar contratada una persona con discapacidad), esto es lo que se llama “contratación directa”. La alternativa a esto es que las empresas (a excepción del sector público), al incumplir con la cuota correspondiente, ya sea de forma total o parcial, pueden realizar una donación a alguna fundación que se encuentre inscrita en el banco de proyectos del Ministerio de Desarrollo Social. Además, entre el 1 y el 31 de enero, las empresas de 100 o más trabajadores deberán informar electrónicamente en www.direcciondeltrabajo.cl el cumplimiento que deberán observar durante el año 2022 de la Ley N° 21.015. La Dirección del Trabajo, a través de los medios y su página web, ha indicado la información que deben registrar en dicho sitio: Número total de trabajadores al último día de cada mes del año 2021. El número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que debieron haber sido contratadas en el periodo anual calendario anterior, esto es el año 2021. El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez. A partir de enero de 2022, para la contabilización del cumplimiento del 1%, la contratación de la persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez deberá estar vigente desde el primer día hábil del mes en que deba cumplirse dicha obligación. (Si la persona con discapacidad fue contratada en la quincena de enero, su contratación comienza a contabilizarse desde el primer día hábil de febrero). Durante enero, las empresas tienen que comprobar a través de esta comunicación electrónica, si cumplieron contratando directamente o donando la suma que establece la ley. Sólo el sector privado tiene la posibilidad de cumplir con la forma alternativa que es la donación, el sector público no tiene permitido esto, pero de igual forma deben dar cumplimiento a la ley, si no, deben presentar un informe de las razones por las cuales no cumplieron con la legislación y no pudieron hacer dichas contrataciones. La Ley de Inclusión Laboral significa una política integral para el desarrollo y avance del país en igualdad de oportunidades y los derechos de las personas, otorgando un mejor acceso al empleo para aportar al país con los talentos y capacidades de las personas con discapacidad.

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