Con la promulgación de la ley 20.680 o llamada “Amor de Papá” que modificó distintos aspectos del régimen de visitas y tuición de los hijos en caso de separación de los padres, fue bien acogida la regulación de un “Régimen compartido” que permitiría tanto al padre como a la madre, vivir con el hijo en una frecuencia compartida y ostentar mismos derechos en relación a la tuición de este.
Sin embargo, las expectativas de los padres no han sido cumplidas del todo con esta reforma ya que, a diferencia de lo que muchos creen, si bien esta ley efectivamente dispone la existencia de un régimen compartido a favor del hijo, exige que esta solo se verifique o regule en caso de existir acuerdo entre ambas partes. En el caso contrario, de no haber acuerdo, deberá regirse el método convencional de que solo uno de los padres deberá detentar el cuidado del hijo, teniendo el otro padre o madre solo derecho de visitas sobre este hijo.
Así entonces, sabiendo lo complejo e inusual que es arribar a acuerdos en dicha materia luego de una separación, se trata esta de una institución de muy poco uso habitual.
En consecuencia, esta nueva ley no ha venido en satisfacer las necesidades de los padres actuales y los deja en una situación muy similar a la que existía antes de la nueva ley.