La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, el pasado 24 de julio, un recurso de protección presentado en contra de una persona que realizó comentarios negativos en la red social Facebook.
La Corte consideró que dichos comentarios atentaban en contra de la honra de la persona afectada y de su familia y que la manifestación de una opinión o critica de manera pública no constituye el legítimo ejercicio de un derecho cuando solo se ocupa para denostar a una persona.
Además de lo anterior, la Corte consideró que este actuar por medio del cual se manifiesta un juzgamiento en contra de la persona afectada (como incumplidor de obligaciones en este caso) no dice relación con el debido proceso en que toda persona debe ser juzgada por el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones legales.
La fallo de la Corte, por lo tanto, ordenó que los comentarios que hacían alusión a la persona afectada fueran retirados en muy breve plazo de la red social mencionada.
Este fallo viene a recordarnos que las redes sociales no son anónimas y que cada persona debe hacerse cargo de la información que comparte en ella.