Actualidad / agosto 31, 2017

Comentario al fallo del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley de aborto en 3 causales.

Las objeciones al proyecto se basan en la supuesta contradicción del artículo 1 del proyecto y el artículo 19 número 1 de la Constitución. Se señala además que en razón que resulta ética, jurídica y moralmente reprochable que el ordenamiento jurídico permita la acción directa y deliberada con el objeto de eliminar una vida en gestación, en consideración de la protección legal que se da al que está por nacer.

En base a lo anterior el Tribunal Constitucional hace la distinción dejando de lado las consideraciones metafísias, antropológicas o religiosas respecto al concepto de persona y solo se concentra en el concepto jurídico de persona, sin hacer juicios de valor respecto a la rectitud moral de aquellas personas que puedan someterse a un aborto.

Dentro de los elementos que guían el razonamiento del Tribunal Constitucional se encuentran los siguientes:

  • Sociedad Pluralista: La Constitución garantiza el pluralismo organizativo y de ideas, por lo que el tribunal declara que no se puede imponer un modelo determinado de pensamiento o de  creencias a toda la sociedad.

  • Derechos de la mujer: Se destaca por el tribunal la profundización que se ha realizado respecto de variados derechos propios de la mujer en relación al embarazo y la maternidad principalmente y se señala específicamente que el embarazo es un estado temporal propio de la mujer y normalmente voluntario y personalísimo que compromete su cuerpo y su integridad física y psíquica.

  • El que está por nacer: Se aclara que la Constitución no otorga la categoría de persona al que está por nacer y que constituye un bien jurídico de relevancia.

En consideración de lo anterior, entre otros fundamentos, el proyecto en discusión implica examinar y ponderar entre un derecho fundamental (la integridad física y psíquica de la mujer) y un interés protegido legalmente (el que está por nacer). En este sentido señala el Tribunal Constitucional:

“En este caso el legislador opta por maximizar la protección del derecho constitucional a la vida de la madre o de la mujer, como es la despenalización en circunstancias excepcionales por su gravedad y dramatismo. Ciertamente que el costo de interrumpir el embarazo y hacer cesar la gestación de una vida humana con expectativas de alcanzar el estatus de persona, es alto y puede ser doloroso, pero de ningún modo puede compararse ni es proporcional al sacrificio de la vida de una persona plena, de una mujer o una madre con un proyecto vital en pleno desarrollo en el mundo, en el medio social y familiar.”

El Tribunal Constitucional es claro en señalar que el proyecto NO vulnera la Constitución en ninguna de sus 3 causales y con ello se aprueba el mismo, no existiendo más obstáculos para su implementación.

Cabe destacar la objeción de conciencia, que si fue aceptada por el Tribunal Constitucional y que a nuestros juicio es una manifestación más de la igualdad, ya que ninguna persona puede ni debe ser obligada a ejercer acciones que vayan en contra de sus principios. Así como este proyecto de ley no obligará a ninguna mujer a proceder a un aborto tampoco se puede obligar a un médico a realizarlo si va en contra de sus creencias.

En todos los ámbitos este proyecto viene a hacerse cargo de una realidad que afecta a muchas mujeres de nuestro país y que era necesario que se afrontará con altura de miras y pensamiento progresista, dejando de lado posibles consideraciones religiosas que no tienen lugar en un estado de derecho laico como el nuestro y que no deben subordinar la legislación que afecte a todos los chilenos.


Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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