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  • 18 diciembre 2017

Comentario a fallo de corte de apelaciones

El pasado 11 de diciembre del presente año, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia de primera instancia dictada por un Juzgado Civil de Santiago que había rechazado la solicitud de cambio de nombre y sexo registral. Cabe detallar en primer lugar la sentencia del tribunal de primera instancia para entender el contexto en que la Corte procedió a su revocación. Ante el tribunal de primera instancia el solicitante de cambio de nombre y sexo dio cumplimiento a los requisitos legales del procedimiento de cambio de nombre y a aquellos propios de la solicitud de cambio de sexo, entre los que podemos destacar: Informe del Registro Civil, el cual acredita el sexo registrado al momento del nacimiento del solicitante. Certificado médico especializado que acredita tratamiento hormonal del solicitante y su condición de transexualidad. Informe sicológico que da cuenta de la identidad de genero de la solicitante y la necesidad de realizar el cambio de nombre y sexo registral en orden de encontrar reconocimiento a esta identidad ante la sociedad y la ley. Informe psiquiátrico que acredita lo mismo señalado en el punto anterior. Declaración de testigos que dan cuenta de la situación de la solicitante y del hecho de conocerla por hace mas de 5 años por la verdadera identidad de género que manifiesta. Informes del Servicio Médico Legal que acredita la identidad de genero de la solicitante. Declaración de la misma solicitante que recalca su historia de vida y su proceso de transición hacia el género con el cual se identifica. Como puede verse, la prueba acompañada y proporcionada fue abundante en cuanto a acreditar la necesidad del cambio de sexo registral para la solicitante haciéndola concordante con su identidad de género. Pero a pesar de ello, el tribunal de primera instancia rechazó la solicitud en base a que existía un procedimiento previo donde se había intentado la misma pretensión por la solicitante y por que la ley 17344 señala que el procedimiento de cambio de nombre o apellido puede realizarse solo una vez en la vida de la persona. Frente a estos argumentos la Corte de Apelaciones señala el error del tribunal ya que el tipo de procedimiento voluntario de que se trata permite expresamente que sea revocable, por lo que la existencia de otra causa no sería un impedimento para concederlo, y la incongruencia entre el nombre de la persona y el sexo registral se encuentra en contraposición con las normas del Registro Civil en la materia. En este orden de ideas, la Corte considera la prevalencia de los derechos esenciales de toda persona consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile, señalando que el género de una persona puede ser verificado por la ciencia médica tanto física como psicológicamente, siendo corroborado en el presente caso a través de la abundante prueba acompañada en la causa, que la identidad de genero de la solicitante era una diferente a su sexo registral, no siendo posible proceder a una discriminación arbitraria por este hecho al mantener la situación actual. Por todo lo anteriormente señalado la Corte de Apelaciones procede a revocar la sentencia de primera instancia que rechazó la solicitud de cambio de sexo registral y ordena que se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante en concordancia a su solicitud. Como viene siendo la tendencia de nuestros tribunales, este fallo de la Corte de Santiago es destacable en cuanto a sus fundamentos y los derechos fundamentales privilegiados por ella y esperamos que de lugar a una tendencia similar en los tribunales de primera instancia en la materia.

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