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  • 17 julio 2018

Clausulas de exigibilidad de minimo garantizado

Recientemente la Corte Suprema ha confirmado sentencia donde se condeno al pago de una indemnización de perjuicios ascendente a US$ 3.000.000 a favor de Puerto Caldera S.A. contra CCA Chile Inversión Y Desarrollo, tramitado en el 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7533-2013.El caso envuelve un contrato celebrado por las partes en dónde el demandado aseguró el acceso al puerto en el evento de requerir el transporte de sus minerales, ya que en dichas convenciones se incluyó el uso de las instalaciones y los servicios portuarios necesarios para efectuar los embarques. Por ende, para cumplir tales obligaciones, se requería la mantención de las instalaciones y contar con el personal suficiente, de manera que se aseguraba y garantizaba una utilización mínima de servicios como una forma de manifestar una voluntad seria y real.La corte determino que no se debe omitir una clara voluntad de las partes y de los efectos de sus estipulaciones, si así lo establece un tenor literal en la respectiva cláusula contractual, lo que podría despojar a su parte del legitimo derecho de requerir el cumplimiento de la prestación debida y de la indemnización pactada en forma anticipada a través de este mínimo garantizado”El debate se circunscribió al pago de una indemnización de perjuicios consistente en el mínimo garantizado que las partes habrían estipulado en los respectivos contratos de uso de muelle y prestación de servicios portuarios.La corte determino que la interpretación de los contratos, esto es, aquella operación intelectual desarrollada por los jueces con miras a indagar cual ha sido la verdadera intención de las partes, es una cuestión de hecho que aquellos establecen mediante el análisis de cláusulas estipuladas y de las demás pruebas allegadas al proceso, de acuerdo con facultades que de manera privativa les corresponden en la apreciación de tales antecedentes. Sin embargo, tal interpretación no puede desnaturaliza la calificación del contrato o los efectos jurídicos que le son propios, se transforma en una cuestión de derecho, constituida por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas en diversas materias comerciales. Si usted o su empresa requieren asesoría, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir el apoyo legal necesario para su negocio.

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