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  • 27 mayo 2020

Caso fortuito en los contratos

De acuerdo a los acontecimientos que actualmente están ocurriendo a partir de la pandemia mundial COVID-19, los expertos pueden preveer que ocurrirán una multiplicidad de juicios” En el presente y los próximos meses, debiése estar plagado de incumplimientos contractuales, ya sea desde incumplimientos menores como las rentas de arrendamientos domésticos o comerciales, no pago de colegios, universidades hasta contratos internacionales”, de ese modo tajante lo afirma el profesor Iñigo de la Maza, complementa: Incumplimiento contractual en todas sus variantes, y allí claro, va a estar envuelta la cuestión del caso fortuito y a veces la alternación sobrevenida a la circunstancia” El caso fortuito será sin duda, será el gran tema jurídico para todos los abogados y tribunales del país, a su vez la insolvencia y reorganización de empresas, como la que anuncio uno de los grandes casinos del país. Por otro lado, otro aspecto que será objeto de debate será lo laboral con los trabajadores. En este ultimo punto la Dirección del Trabajo se hizo cargo e impidió tras un dictamen que a partir del acto de autoridad decretado el 18 de marzo de 2020 no se podrían desvincular a trabajadores usando la causal Caso Fortuito, contemplada en el Código del Trabajo, la cual permite al empleador despedir sin pagar ningún tipo de indemnización. La gran pregunta a realizarse será: La pandemia COVID-19 es un caso fortuito?” Para algunos académicos del Derecho nacional estiman que Sí, porque es un desastre natural y por tanto, corresponde a dicha calificación y no hay muchas vueltas que darle. En relación a los contratos, ocurriría dicha calificación porque esta pandemia entraría dentro de un imprevisto irresistible. Aunque lo anterior, no es del todo generalizable y hay que ver cada caso de manera individual. Lo fundamental para poder entender dicha figura, es si la imposibilidad de poder cumplir con dicha obligación puede justificarse como un caso fortuito, y consecuentemente exonerar al deudor del cumplimiento de su obligación. Aunque, la abogada Carmen Dominguez profesora de Derecho en la Universidad Católica estima que El caso fortuito no es una varita mágica que puede invocarse en todo caso, si no muy por el contrario, de difícil invocación” señala en una entrevista al Mercurio Legal. Es importante que si producto de la pandemia no se ha podido dar cabal cumplimiento a alguna obligación pactada contractualmente, o derechamente ha quedado en mora, consulte a un especialista ya que eventualmente el riesgo podría soportarlo la otra parte y no necesariamente cabría en un incumplimiento imputable, toda vez que el COVID-19 ha puesta en jaque todo el sistema económico y contractual de nuestro país y el mundo.

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